El pasado día uno de julio entraba en vigor en España el nuevo, y también polémico, Código Penal, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se trata de una de las mayores y más duras reformas en materia penal llevadas a cabo en nuestro país. En total, se eliminan 32 artículos de este cuerpo legal mientras que otros 252 artículos son modificados. Como ya podréis suponer, todos estos cambios afectan a aspectos muy diferentes en materia penal, incluidos los llamados delitos informáticos algo que, en la sociedad actual de la información y la comunicación, en la que gran parte de nuestra información más privada y personal se encuentra automatizada y almacena en bases de datos, resulta especialmente relevante.
Así, en el ámbito de las nuevas tecnologías, esta reforma ha agregado al Código Penal el artículo 197 bis relativo al acceso no autorizado a sistemas informáticos:
1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
Del mismo modo, también se introduce el artículo 197 ter que castiga con «con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses» la producción, adquisición, importación o entrega a terceros de datos de acceso (usuarios y contraseñas) o software desarrollado o adaptado básicamente para cometer cualquiera de los delitos antes citados.
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Sobre delitos contra la propiedad intelectual
El nuevo Código Penal también recoge delitos informáticos relativos a la propiedad intelectual e industrial a través de la nueva redacción del artículo 270 y el uso de expresiones tales como «cualquier tipo de soporte» o «a través de cualquier medio», no dejando así oportunidad a delinquir respecto a esta materia sea cual sea el medio empleado para ello, aún cuando en el momento de la redacción de este texto no existiese.
Así, dicho artículo en su apartado primero establece una «pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses» a todo aquel que, teniendo la intención de obtener un beneficio económico y perjudicando a otros, «reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».
Pero aún más interesante resulta el apartado siguiente de este mismo artículo que castiga a quien facilite el acceso a contenidos (links o enlaces de descarga) de cuyos derechos de propiedad intelectual o industrial no es el titular, también con la clara intención de obtener un beneficio económico en perjuicio de tercero:
«2. La misma pena se impondrá a quien (…) facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».
La protección de los derechos de la propiedad intelectual e industrial es un claro y evidente objetivo en el nuevo Código Penal. Prueba de ello es no sólo lo que acabamos de analizar, si no también el articulo 270.6 que castiga con una «pena de prisión de seis meses a tres años» la fabricación, comercialización y uso de cualquier medio especialmente destinado a anular las medidas de protección contra copia que en la actualidad incorporan gran parte de programas de ordenador, cd´s, dvd´s, libros en formato digital, etcétera.
Y por supuesto, también la fabricación, producción, importación, almacenamiento, ofrecimiento, distribución y comercialización, tanto al por mayor como al por menor, de «productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundiste» al original, serán castigados con penas «de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses» o de «seis meses a tres años de prisión» respectivamente.
Otros delitos informáticos
Las muestras de delitos informáticos las encontramos a lo largo de todo el Código Penas ya que este hace referencia al medio utilizado para la comisión de un delito. En este sentido, otros delitos de este tipo que se encuentran regulados son:
- La producción, venta, distribución, exhibición, o su facilitamiento, e incluso su posesión, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces (art. 189).
- La inducción a la prostitución de menores por cualquier medio (art. 187).
- Las amenazas (arts. 169 y siguientes), así como las calumnias e injurias (sets. 205 y siguientes) efectuadas y difundidas a través de cualquier medio de comunicación.
- Los fraudes informáticos para cuya consecución se manipulen datos o programas (art. 248).
- El sabotaje informático, es decir, la alteración o destrucción de datos, documentos, software que se encuentran almacenados en sistemas o redes informáticas (art. 263).
- La posesión de software informático destinado a cometer delitos de falsedad, por ejemplo, falsificar contratos, el DNI, etcétera.
- Delito de descubrimiento y revelación de secretos a través del acceso y difusión sin consentimiento de sus respectivos titulares de datos registrados en ficheros o soportes informáticos (arts. 197 a 201)
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