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Delito de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

La persona que entra o se está en una morada ajena sin vivir en ella y sin el consentimiento del morador, está cometiendo un delito de allanamiento de morada.

El artículo 202 de la Constitución Española, castiga este delito con penas de cárcel de entre 6 meses a dos años. Este castigo puede incrementarse hasta los 4 años de cárcel y multas de hasta doce meses si existiera allanamiento con intimidación o violencia.

Allanamiento de domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Este tipo de allanamiento se consagra en el art. 18.2 de la CO (Constitución Española) y en los art. 202 y 204 del Código Penal.

En el Código Penal de 1995, se extiende la protección penal al domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Actualmente, el art. 203 del CP dictamina condenas de entre 6 meses a 1 año de cárcel y multas de 6 a 10 meses. Estas penas se aplican a todo aquel que entra sin permiso y en contra de la voluntad del titular del domicilio de toda persona jurídica, tanto pública como privada. Puede ser una oficina, un despacho profesional, un local comercial fuera de horas de apertura o un establecimiento mercantil.

En caso de allanamiento con intimidación o violencia, la pena de cárcel puede ascender a los 3 años de cárcel.

Por otro lado, puede darse el caso de que este delito se produzca por un funcionario público. Sin embargo, está accediendo a él fuera del horario laborable y sin consentimiento. En este caso, el que comete el allanamiento puede correr el riesgo de ser castigado con inhabilitación total de 6 a 12 años o por la mitad de las penas establecidas en los casos anteriores reducidas a la mitad del máximo.

¿Qué se entiende exactamente por morada?

Una morada es un espacio que se encuentra cerrado y está dedicado a las actividades privadas de cada persona. A este lugar no se puede entrar sin el consentimiento del titular, ni a la fuerza, ni en contra de la voluntad del titular ni a través de la intimidación. Tampoco se puede acceder a ella si se trata de un arrendatario, precarista o usufructuario sin la autorización de un juez.

No es necesario que exista habitualidad para considerarse morada. La persona que disfruta de su morada lo hace con plena libertad a la intimidad. Se puede considerar morada un coche remolque, una habitación de hotel o pensión, una choza, una caseta o incluso una tienda de campaña.

El allanamiento de una casa abandonada también puede suponer un delito si no hay consentimiento del titular y el autor será castigado con una multa de entre 3 y seis meses.



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