La persona que entra o se está en una morada ajena sin vivir en ella y sin el consentimiento del morador, está cometiendo un delito de allanamiento de morada.
El artículo 202 de la Constitución Española, castiga este delito con penas de cárcel de entre 6 meses a dos años. Este castigo puede incrementarse hasta los 4 años de cárcel y multas de hasta doce meses si existiera allanamiento con intimidación o violencia.
Allanamiento de domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
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