La sentencia constituye, junto con la providencia y el auto, los tres tipos de resolución judicial existentes en España, tal y como establece el artículo 245.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hablaremos de sentencias cuando nos encontremos ante resoluciones judiciales que «decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma». En consecuencia, la sentencia es un acto procesal (resolución judicial) a través del cual un juez o tribunal competente decide sobre una causa o recurso, poniendo fin a un proceso o a una etapa del mismo.
Las sentencias podrán ser firme, es decir, definitiva, cuando ante ellas ya no pueda ser interpuesto recurso alguno, con la única excepción del recurso de revisión u otros aquellos recursos extraordinarios que la ley establezca, o bien cuando, existiendo tal posibilidad, el plazo legalmente establecido para ello haya sido superado.

Tal y como establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se notifique una sentencia a las partes afectadas, en ella se deberá recoger de manera expresa si se trata de una sentencia firme o no, así como «los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello».
Por otro lado, toda sentencia debe estar debidamente motivada y justificada e incluirá, separados en párrafos diferentes y en este orden exacto, los antecedentes de hecho, los hechos probados, los fundamentos de derecho que motivan dicha sentencia y en último lugar, el fallo alcanzado por el juez o tribunal, es decir, su decisión. Además, el auto de sentencia deberá ir firmado por el juez o tribunal que lo dicta.
Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten. (art.248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial)
Existen varios tipos de sentencias en función de diferentes criterios:
- Hablaremos de sentencia colectiva cuando ésta emane de un tribunal colegiado, y no de un único juez.
- En función del órgano que las dicta y de las formalidades concretas de la propia sentencia, podemos hablar de sentencias de primera o segunda instancia.
- Si la sentencia estima o desestima una demanda previa, nos encontraremos ante sentencias estimatorias o sentencias desestimatorias respectivamente.
- En base al contenido específico de las sentencias, existen sentencias declarativas, de condena y determinativas.
Por tanto, una sentencia podrá ser, por ejemplo, colectiva, de primera instancia, estimatoria y declarativa.