¿Qué significa que un delito es público?

Tal y como ya hemos señalado en alguna ocasión, los delitos pueden ser clasificados en función de diferentes criterios, y uno de esos criterios hace referencia a quién debe o puede presentar la querella o denuncia para que un hecho delictivo pueda ser juzgado y sancionado.

En base a este criterio nos podremos encontrar con tres tipos de delitos perfectamente delimitados : delitos privados, delitos públicos y delitos semipúblicos.

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El delito de desacato en el actual ordenamiento jurídico español

Antes de comenzar a profundizar en este tipo delictivo, hemos de advertir a los lectores que el delito de desacato como tal, bajo esta formulación, no existe en el Código Penal actual, pero sí su esencia y significado aunque, como veremos, aplicado a hechos bastante limitados.

Una aproximación al concepto de desacato

El término desacato está directamente relacionado con una acción de desobediencia y ofensa dirigida contra una autoridad. La Real Academia Española de la Lengua nos ofrece tres acepciones para el concepto «desacato» que resultan muy reveladoras para comprender la situación actual:

  1. Falta del debido respeto a los superiores.
  2. Irreverencia para con las cosas sagradas.
  3. En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se dirija.

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Cómo actuar ante un delito de odio

Los delitos constituyen una triste realidad que parece ir en aumento tanto en nuestro país como fuera de él. Las motivaciones son diversas pero todos ellos tiene un elemento en común: el desprecio y la discriminación hacia otras personas por el simple hecho de pertenecer a un colectivo diferente al del autor o autores del delito.

Cualquiera de nosotros podemos ser víctimas o testigos de un delito de odio y por ello, es necesario conocerlos y saber cómo actuar al respecto.

Además, los delitos de odio pueden ocurrir en cualquier lugar. La mayoría de ellos tienen lugar en la vía pública, pero también suceden en establecimientos de venta al público, centros educativos, instalaciones religiosas o internet.

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Cuándo prescriben los delitos en España

Una de las finalidades principales de toda condena, especialmente de aquellas privativas de libertad, no es tanto el castigo por un hecho reprobable como la reinserción social de la persona que lo ha cometido. Este objetivo, cuando ha pasado un plazo de tiempo considerable en el que el presunto delincuente no ha reincidido y se encuentra plenamente integrado en la sociedad, deja de tener sentido, entrando entonces en juego lo que conocemos como la prescripción de los delitos, que no debemos confundir con la prescripción de las penas.

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El delito continuado en el actual ordenamiento jurídico español

El delito continuado es algo así como los que los ingleses denominarían como un «falso friend» o falso amigo en tanto que por su denominación puede resultar muy sencillo determinar de qué se trata, pero en la realidad es un asunto complejo repleto de condicionantes.

En este sentido, es muy frecuente escuchar en las noticias actuales que alguien ha sido condenado o imputado por un delito continuado de estafa o de blanqueo de capitales o de robo, etcétera. Lo primero que nos viene a la mente es que se trata de un delito continuado por se ha repetido en el tiempo. Si bien esto es cierto, también se debe a otros motivos.

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Concepto y tipos de delitos semipúblicos

En la legislación actual existen tres tipos de delitos en base a por parte de quién son perseguibles penalmente: delitos privados, delitos públicos y delitos semipúblicos.

Delitos semipúblicos: concepto

Los delitos semipúblicos, también conocidos como delitos privados, son aquellos que requieren requieren la denuncia previa por parte del perjudicado. El Ministerio Fiscal no se podrá constituir en parte mientras el perjudicado no presente la denuncia. Tampoco podrán hacerlo otras acusaciones privada so populares.

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Qué son los delitos leves

Con la última reforma del Código Penal, en vigor desde el primero de julio del año pasado era la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, lo que hasta entonces conocíamos como «faltas penales» dejaron de existir dando paso a los «delitos leves».

«Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves», dice la Disposición adicional del nuevo Código Penal

Los delitos leves se definen por su pena

En la práctica, lo que antes se conocía como falta penal ahora es un delito leve sin embargo, esto lleva implícito un importante cambio. Si bien, al igual que sucedía en el caso de las faltas, ante un delito leve no cabe la detención de una persona, salvo casos excepcionales, la transformación de las faltas penales en delitos leves sí que supondrá la existencia de antecedentes, algo que antes no sucedía por la mera comisión de una falta.

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La Ley de Enjuiciamiento Criminal y su última reforma

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, también conocida por sus sigla LECrim, fue promulgada por el «Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», y publicada en la Gaceta (el equivalente al actual Boletín Oficial del Estado o B.O.E.) de 17 de Septiembre de 1882. Su entrada en vigor se produjo en el día 7 de Octubre de 1882, manteniéndose vigente desde entonces su más reciente reforma de finales de 2015.

Concepto y estructura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula todas las actuaciones vinculadas a cualquier proceso de carácter penal entre ellas:

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Resolución judicial: sentencia como decisión final de juicio o pleito

La sentencia constituye, junto con la providencia y el auto, los tres tipos de resolución judicial existentes en España, tal y como establece el artículo 245.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Hablaremos de sentencias cuando nos encontremos ante resoluciones judiciales que «decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma». En consecuencia, la sentencia es un acto procesal (resolución judicial) a través del cual un juez o tribunal competente decide sobre una causa o recurso, poniendo fin a un proceso o a una etapa del mismo.

Las sentencias podrán ser firme, es decir, definitiva, cuando ante ellas ya no pueda ser interpuesto recurso alguno, con la única excepción del recurso de revisión u otros aquellos recursos extraordinarios que la ley establezca, o bien cuando, existiendo tal posibilidad, el plazo legalmente establecido para ello haya sido superado.

 

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Tal y como establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se notifique una sentencia a las partes afectadas, en ella se deberá recoger de manera expresa si se trata de una sentencia firme o no, así como  «los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello».

Por otro lado, toda sentencia debe estar debidamente motivada y justificada e incluirá, separados en párrafos diferentes y en este orden exacto, los antecedentes de hecho, los hechos probados, los fundamentos de derecho que motivan dicha sentencia y en último lugar, el fallo alcanzado por el juez o tribunal, es decir, su decisión. Además, el auto de sentencia deberá ir firmado por el juez o tribunal que lo dicta.

Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten. (art.248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial)

Existen varios tipos de sentencias en función de diferentes criterios:

  • Hablaremos de sentencia colectiva cuando ésta emane de un tribunal colegiado, y no de un único juez.
  • En función del órgano que las dicta y de las formalidades concretas de la  propia sentencia, podemos hablar de sentencias de primera o segunda instancia.
  • Si la sentencia estima o desestima una demanda previa, nos encontraremos ante sentencias estimatorias o sentencias desestimatorias respectivamente.
  • En base al contenido específico de las sentencias, existen sentencias declarativas, de condena y determinativas.

Por tanto, una sentencia podrá ser, por ejemplo, colectiva, de primera instancia, estimatoria y declarativa.

Sobreseimiento, ¿qué es?

En líneas generales, y dentro del ámbito penal, el sobreseimiento de una causa es el equivalente a su archivo, es decir, se dice que una causa ha sido sobreseida cuando ha sido archivada. Esto se produce mediante una resolución judicial que es comunicada bajo la forma de un auto judicial, existiendo varios tipos de sobreseimiento: libre o provisional, total o parcial.

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