La Ley de Enjuiciamiento Criminal y su última reforma

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, también conocida por sus sigla LECrim, fue promulgada por el «Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», y publicada en la Gaceta (el equivalente al actual Boletín Oficial del Estado o B.O.E.) de 17 de Septiembre de 1882. Su entrada en vigor se produjo en el día 7 de Octubre de 1882, manteniéndose vigente desde entonces su más reciente reforma de finales de 2015.

Concepto y estructura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula todas las actuaciones vinculadas a cualquier proceso de carácter penal entre ellas:

  • Las competencias de los diferentes jueces y tribunales en materia penal
  • Las recusaciones
  • Los recursos contra las autoridades administrativas
  • Los derechos de justicia gratuita, de defensa, de traducción e interpretación
  • Los procedimientos a seguir en cuanto a citaciones, notificaciones, emplazamientos, suplicatorios, mandamientos
  • El desarrollo de la vista oral
  • Las sentencias
  • Los recursos
  • Etcétera

La actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se articula en un total de siete libros. A su vez, cada uno de esos libros está formado por un número de títulos variables y éstos, se subdividen en diversos capítulos. A través de toda esta estructura se desarrollan un total de 999 artículos, a los cuáles habría que sumar los cinco artículos que integran su parte introductoria, además de las siete «Disposiciones adicionales» y las «Disposiciones finales», en este caso una sola disposición que se desarrolla en cuatro artículos.

  • Libro I. Disposiciones generales (13 títulos).
  • Libro II. Del sumario (12 títulos).
  • Libro III. Disposiciones generales (13 títulos).
  • Libro IV. De los procedimientos especiales (7 títulos).
  • Libro V. De los recursos de casación y de revisión (2 títulos).
  • Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre faltas (2 títulos).
  • Libro VII. De la ejecución de sentencias (sin subdivisión en títulos).

 

injurias

Aspectos clave de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

El pasado día 6 de diciembre del año 2015 entraba en vigor la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la cual ha sido objeto de numerosas críticas y polémicas entre el Gobierno del momento, que la sacaba adelante gracias a su mayoría absoluta en el Parlamento, y el resto de partidos políticos representados en la Cámara Baja, así como asociaciones, sindicatos, etcétera.

Algunos de los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que mayor polémica han suscitado son los siguientes:

Las escuchas policiales dentro del ámbito de una investigación requerirán de una autorización judicial, aunque en la primera versión de la LECrim 2015 se trató de obviar este requisito.

De nuevo en el ámbito de una investigación, un policía podrá contactar con un sospecho a través de «canales cerrados de comunicación» adoptando una identidad falta, algo que algunos expertos consideran que podría desembocar en casos de abuso policial.

Para evitar los llamados «macro procesos», se abandonan las reglas de conectividad permitiendo crear una causa separada para cada delito, en lugar de acumular todos los delitos en una única causa.

Desaparece la figura del «imputado» que ahora pasa a denominarse «investigado». El objetivo de esta modificación, según el Gobierno, es responder a la «necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esas expresiones».

La definición de «delito informático» queda un tanto ambigua según los expertos: «delito cometido a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación».

Se modifican las restricciones de difusión de vídeos e imágenes de los detenidos en los medios de comunicación con el fin de evitar las llamadas «condenas mediáticas» sin embargo, muchos expertos aseguran que el texto es tan confuso que es difícil discernir cuando se incumple o no se incumple la ley.

La policía podrá hacer uso de malware o troyanos para controlar la actividad informática de un sospechoso.

La LECrim también autoriza la interceptación de las comunicaciones «que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática de carácter bidireccional».

También los operadores de telecomunicaciones quedan «obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de Policía Judicial […] la asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones».

Dentro del ámbito de una investigación encubierta, «el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio».

 



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J. Alfocea

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés