Qué son los delitos leves

Con la última reforma del Código Penal, en vigor desde el primero de julio del año pasado era la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, lo que hasta entonces conocíamos como «faltas penales» dejaron de existir dando paso a los «delitos leves».

«Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves», dice la Disposición adicional del nuevo Código Penal

Los delitos leves se definen por su pena

En la práctica, lo que antes se conocía como falta penal ahora es un delito leve sin embargo, esto lleva implícito un importante cambio. Si bien, al igual que sucedía en el caso de las faltas, ante un delito leve no cabe la detención de una persona, salvo casos excepcionales, la transformación de las faltas penales en delitos leves sí que supondrá la existencia de antecedentes, algo que antes no sucedía por la mera comisión de una falta.

Con todo ello, los delitos leves quedan definidos en base a las penas que llevan aparejadas: son delitos leves aquellas «infracciones que la ley castiga con pena leve» (artículo 13.3 del C.P.).

Para definir el delito leve también debemos prestar atención al artículo 13.4 del C.P. el cual señala que “cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”.

¿Cuáles son las penas contempladas para los delitos leves?

El artículo 33.4 del nuevo Código Penal recoge que las penas contempladas para los delitos leves serán las siguientes:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
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Tipología de los delitos leves

Pero la llegada de los delitos leves no es sólo, por así decirlo, un cambio de nombre. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal ahora estos delitos leves, a diferencia de las anteriores faltas, no se encuentran bajo una única rúbrica dentro del cuerpo legislativo, si no dispersos a lo largo de todo el Libro II junto con el resto de los delitos recogidos en el mismo.

Es importante señalar que aquellas conductas que dan origen a delitos leves solo serán perseguibles cuando la víctima o persona perjudicada o su representante legal presenten la correspondiente denuncia, con la única excepción de los casos de violencia de género y violencia doméstica.

Delitos contra la propiedad

  • Hurto por cuantía inferior a 400€ (art. 234.2).
  • Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2).
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400€ (art. 246.2).
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400€ (art. 247.2).
  • Estafa por cuantía inferior a 400€ (art. 249.2).
  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400€ (art. 252.2).
  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400€ (art. 253.2).
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400€ (art. 255.2).
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400€ (art. 255.2).
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400€ (art. 256.2).
  • Daños por cuantía inferior a 400€ (art. 263.1.2).

Delitos contra la inviolabilidad del domicilio

  • Delito de allanamiento en la siguiente modalidad: mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2).

Intrusismo y usurpación de funciones

  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402 bis).

Delitos contra los intereses generales

  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400€(art. 332.3).
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400€ (art. 389).

Delitos contra las personas

  • Lesiones de menor gravedad. Lesiones leves (art. 147.2).
  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3).
En los dos casos, cuando la víctima sea alguna de las recogidas por el artículo 153.2, el delito leve adquirirá la categoría de menos grave o grave según las circunstancias.
  • Amenazas leves (art. 171.7).
  • Coacciones leves (art. 172.3).
Del mismo modo, si el ofendido es alguna de las personas referidas en el artículo 173.2, el delito leve se elevará a menos grave o grave.

 



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J. Alfocea

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés