El delito de blanqueo de capitales se genera cuando alguien adquiere, tiene, utiliza, convierte o transmite bienes, teniendo en cuenta que éstos provienen de actividades delictivas. El delito ha podido ser cometido por él mismo, o por otros que han encubierto su origen.
Los que cometen estas infracciones pueden ser castigados con pena de cárcel desde 6 meses a 6 años con la multa correspondiente. El juez tendrá en cuenta el grado de los hechos y de las condiciones del que ha cometido el delito, pudiendo inhabilitarlo de su profesión por un determinado tiempo.
Receptación de bienes
El que ayuda con ánimo de lucro, a los responsables de haber cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, también podrá ser castigado con pena de cárcel de 6 meses a 2 años.
La condena puede incrementarse en los siguientes casos y pueden alcanzar los 3 años de cárcel:
- Si se trata de objetos de valor histórico, artístico, científico o cultural.
- Si se trata de objetos de primera necesidad, como cableado, conducciones, equipos o elementos de infraestructuras par suministros eléctricos, telecomunicaciones o cualquier servicio en general.
- Los actos serán de especial gravedad teniendo en cuenta el valor de los objetos sustraídos o los daños que se hubieran causado debido a la sustracción.
Blanqueo de capitales
Comete un delito de blanqueo de capitales aquel que, adquiere, tiene, utiliza, convierte o transmite bienes aún sabiendo que su procedencia procede de una actividad que, para conseguirlo ha sido delictiva. Independientemente de quién haya como el delito, el encubrimiento o la participación en la infracción para tratar de eludir a las consecuencias legales, podrá ser castigado con pena de cárcel de 6 meses a 6 años con la multa correspondiente. También podrá ser inhabilitado de su ejercicio hasta 3 años.
En el caso de que el delito fuese por un acto imprudente, la pena de cárcel sería de 6 meses a 2 años. También se castigarán los delitos de donde provienen los bienes cometidos en el exterior.
Las ganancias obtenidas serán confiscadas de acuerdo a las reglas del artículo 127 del Código Penal.
Son muchas las actividades que se practican en relación al blanqueo de capitales. Son estrategias muy comunes donde el delincuente trata de protegerse de las autoridades. La proliferación de este tipo de fenómenos se centra en el aprovechamiento de los autores en el tráfico libre de los capitales y la libre prestación de los servicios financieros.
La lucha contra estos delitos es, actualmente, una prioridad a nivel internacional debito a su incremento en los últimos tiempos.
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