Delito de amenazas dentro de los delitos contra la libertad

El delito de amenazas es uno de los denominados delitos contra la libertad, en el cual lo que se pretende proteger es la libertad de las personas. Sobre éste tratan los artículos 169,170 y 171 del Código Penal. Este delito presenta distintas formas de ejecución, pero, en síntesis, se trata de amenazar a otro con causarle a él o a sus allegados un mal, y la gravedad del delito variará en función de determinadas características que expondremos a continuación.

El artículo 169 expone las características que responden a las amenazas consideradas como graves. Atendiendo a esta modalidad del delito, las amenazas graves son aquellas en las que el mal a causar constituiría delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. En este caso, las amenazas serían castigadas de los siguientes modos:

 

  • Si se exige una cantidad o cualquier otra condición, y el culpable hubiese conseguido su propósito, pena de prisión de uno a cinco años.

 

  • Cuando se exigiera condición, pero no se hubiese conseguido dicho propósito, pena de prisión de seis meses a tres años.

Las nuevas tecnologías han facilitado en cierto modo la realización de amenazas, por ello nuestro Código Penal prevé que, cuando se realizaren amenazas por escrito, por teléfono o cualquier otro medio de reproducción o comunicación, las penas se impondrán en su mitad superior. También se impondrían dichas penas de la misma forma cuando las amenazas se realizaren en nombre de entidades o grupos sociales, ya sean reales o supuestos.

Este delito se ha visto acrecentado en su comisión por varios factores, entre ellos, la facilidad de comunicación que existe en internet, y la capacidad extraordinaria de éste para mantener el anonimato.

No obstante, cuando la amenaza no hubiese exigido condición o cantidad alguna, podría imponerse una pena de prisión de seis meses a dos años.

 

El artículo 170 del Código Penal señala una pena superior en grado a las referidas anteriormente cuando se realizaren para atemorizar a un determinado grupo de personas, siempre que tengan la gravedad necesaria para conseguirlo y si las amenazas fueran de un mal que constituyese delito. De este modo se castigarían:

  • Con la pena de prisión de 5 años y un día a 7 años y seis meses, cuando se exigiera una cantidad o cualquier otra condición, y el culpable hubiese conseguido su propósito.

 

  • Con la pena de prisión de 3 años y un día a 4 años y seis meses, cuando se exigiera una cantidad o condición, pero no se consiguiese.

 

  • Con la pena de 2 años y un día a tres años, cuando no se exigiere condición.

 

Así mismo, el artículo 170.2 prevé con una pena de seis meses a dos años a los que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

El Código Penal recoge, además, otras modalidades de amenazas. En concreto, el artículo 171.1 recoge las amenazas cuando no constituyan delito, en cuyo caso se aplicarían las siguientes penas:

  • Cuando la amenaza fuere condicional y la condición no fuera una conducta debida, con pena de prisión de tres meses a dos años o de multa de seis a 24 meses.

 

  • Si hubiere conseguido su propósito, se aplicarán las anteriores en su mitad superior.

 

El artículo 171.2 establece la amenaza por revelación o difusión, más conocida como delito de chantaje, de hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean conocidos públicamente, y puedan afectar a su fama, crédito o interés. Sólo constituiría delito de amenazas cuando se hiciere por alguna cantidad o recompensa, en cuyo caso se aplicarían las siguientes penas:

  • Con pena de prisión de dos a cuatro años, si consigue la entrega de todo o parte de lo exigido.

 

  • Con pena de prisión de cuatro meses a dos años, cuando no se consiguiera el propósito.

 

Este delito afecta especialmente a personas famosas, y ha tenido mayor relevancia en contextos de la prensa rosa.

Además, cuando la amenaza consista en revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiera amenazado, salvo que la pena de este fuera superior a dos años de prisión, en cuyo caso el juez o tribunal podrá rebajar la pena en uno o dos grados.

La amenaza leve propiamente dicha está recogida en el artículo 171.7 del Código Penal, y está castigada con pena de multa de uno a tres meses, y este delito solo es perseguible mediante denuncia.

Cuando la víctima fuera alguna de las personas que establece el artículo 173.2 del Código Penal, la pena será de localización permanente de cinco a treinta días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última cuando concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 84.2. No será exigible la denuncia previa en estos casos.

No obstante, aquel que amenace, de modo leve, a quien sea o haya sido esposa o mujer con análoga relación de afectividad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, además de otras penas accesorias previstas en dicho artículo. También se impondrán a quien amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Cuando la amenaza se efectúe con armas u objetos peligrosos a alguna de las personas expuestas en el artículo 172.3, se castigará con las mismas penas.

Por ejemplo, si usted es una mujer, y su marido le amenaza, no tiene la misma consideración que una amenaza a cualquier otra persona ajena, ni le afecta de la misma manera.

Estas penas se impondrán en su mitad superior si la amenaza se perpetra en presencia de menores, o en el domicilio común domicilio de la víctima, o tenga lugar quebrantando las penas expuestas en el artículo 48 o alguna medida cautelar o de seguridad. El Juez o Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, imponer la pena inferior en grado.



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