Las coacciones como delito en el actual Código Penal

El delito de coacciones se encuentra regulado por el artículo 173 del Código Penal, dando forma a un capítulo propio, el Capítulo III, del Título VI, como uno de delitos contra la libertad de las personas.

Aunque efectivamente el delito de coacciones es un delito contra la libertad de las personas, lo es más específicamente contra su libertad de obrar, siendo este uno de lo matices que lo diferencian de las amenazas.

Además, otra diferencia esencial de las coacciones respecto de las amenazas es que, mientras estas están vinculadas con un mal que se prevé futuro, las coacciones se refieren a un mal inmediato.

Aclarado esto que mayor confusión suele generar, el artículo 172 del Código Penal establece que será considerado autor de un delito de coacciones toda aquellas persona que «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». Por tanto, cometer impedir a otra persona que realice algo que la ley no prohíbe, u obligarle a que realice algo que sencillamente no desea hacer, es en esencia un delito de coacciones.

Es importante aclarar también que la ley actual no distingue entre el carácter justo o injusto de aquel acto que se impide realizar o que se coacciona a realizar, pues la esencia de este delito es que se trata de una acción que atenta de manera directa contra la libertad de obrar que todas las personas poseen.

Tampoco debemos pasar por alto que, junto a las penas por delito de coacciones, también se impondrán las penas que correspondan en relación a los delitos que se pudieran haber cometido a raíz de tales coacciones.

Por ultimo, y antes de entrar en la variedad de penas para este delito, es imprescindible señalar que el delito de coacciones sólo será perseguible cuando la persona perjudicada o su representante legal presente la denuncia que corresponde, a menos que se trate de una persona menor de edad, dependiente, incapacitada por enfermedad u otras circunstancias personales.

El Código Penal contempla como castigo básico, y «según la gravedad de la coacción o de los medios empleados», una pena de cárcel cuya duración  estará comprendida entre los seis meses y los tres años, o bien una multa de entre doce y veinticuatro meses. Pero dado que en el delito de coacciones, los actos a los que se obliga a hacer o no hacer, y los medios que se emplean para ello, no son iguales en todos los caso, existen diferentes niveles de gravedad que determinarán la imposición de penas más o menos severas.

En este sentido, y tomando como referencia la pena base antes mencionada, cuando las coacciones se dirigen a impedir que una persona pueda ejercer alguno de sus derechos fundamentales, o a que una persona no pueda disfrutar legítimamente de su vivienda, se impondrá la pena señalada en su mitad superior.

Los delitos de coacciones leves sustituyen, como sucede en el resto de delitos, a las anteriores faltas penales. Esto es así desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal el pasado año de 2015. La diferencia más notable es que ahora el grado leve de este delito, al ser considerado como tal, sí que dejará antecedentes penales en la historia de su autor, algo que antes, con las faltas penales, no sucedía.

Para los casos de delitos de coacciones leves, la ley actual establece una pena general de multa de entre uno y tres meses, si bien existen determinadas excepciones que agravarán la pena impuesta:

  • «El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.» (artículo 172.2 del Código Penal)
  • Cuando la víctima pueda ser considerada como una «persona especialmente vulnerable» que convive con el coaccionado, se impondrán las mismas penas citadas en el punto anterior.
  • Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito tenga lugar en el domicilio común a coaccionados y coaccionado, o de la víctima, o en presencia de menores, o suponga el quebrantamiento de alguna de las penas recogidas en el artículo 48 del Código Penal.

Tal y como ya hemos mencionado, existen diferentes grados de coacciones, entrando ahora en aquellas que se efectúan con «intimidación grave o violencia» y que, como resulta lógico, también supondrán penas más severas para sus autores.

La pena contemplada para las coacciones mediante intimidación grave o violencia es de seis meses a tres años y seis meses de prisión, o con multa de doce a veinticuatro meses, en función de la gravedad de dicha coacción y de los medios empleados para ello, cuando el objetivo sea:

  • Forzar a alguien a contraer matrimonio.
  • Forzar a alguien a que abandone suelo español o a que no regrese a éste.

Si en cualquiera de los dos casos anteriores, el perjudicado es un menor de edad, al acusado se le impondrá la pena en su mitad superior.

La insistencia y reiteración en las coacciones también supondrá un agravamiento de las penas. En este sentido, el artículo 172 ter del Código Penal señala lo siguiente:

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

En los casos en que la víctima ostente la condición de persona «especialmente vulnerable», ya sea por razones de edad, enfermedad u otra situación personal, la pena mínima de cárcel será de seis meses.



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J. Alfocea

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés