Inmersos en plena era digital, la mayoría de los ciudadanos de países de arrollados pasan gran parte de sus vidas en ese mundo intangible que es internet. Las redes sociales, nuestras búsquedas por internet, las publicaciones en blogs y mucho más, constituyen nuestra identidad digital, materializada no sólo en datos, sino en todo tipo de información procedente de nuestros textos, fotografías e imagines que compartimos. Además, a medida que pasa el tiempo cada vez realizamos más tareas en la red, desde compras diarias hasta operaciones financieras. Así, internet es un no tan nuevo escenario en el que a diario se cometen cientos, miles de delitos, que afectan a millones de personas en todo el mundo.
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Delitos cibernéticos, ¿qué son?
En este sentido, los delitos cibernéticos son todos aquellos actos o hechos que, estando tipificados como delitos, se desarrollan en internet o requieren del uso de medios informáticos para ser realizados.
Un parte muy importante de los «delitos de toda la vida» también pueden ser delitos cibernéticos desde el preciso instante que se tienen lugar en internet, haciendo uso de internet y/o empleando hardware o software para ello.
Ya en 1995, en pleno nacimiento de internet tal y como hoy lo conocemos, el Manual de Prevención y Control de los Crímenes Informáticos de las Naciones Unidas reflejó que el delito cibernético abarcaba mucho más que los actos criminales dirigidos contra datos o las infracciones de contenidos y de derechos de autor, extendiéndolo a actividades tan diversas como el fraude, la falsificación, la pornografía infantil, el acceso no autorizado, el acoso, etcétera.
Symantec, una de las compañías más prestigiosas desarrolladora de software antivirus y especialidad en seguridad informática, define el delito informático como «cualquier delito cometido en el que se haya utilizado un equipo, una red o un dispositivo de hardware». Por tanto, podemos deducir que todo acto delictivo también será delito cibernético cuando se haga uso de hardware y/o internet, de tal manera que la variedad de delitos cibernéticos es inmensa.
Durante la celebración del «Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal» de la Organización de las Naciones Unidas en 2015, se habló del delito cibernético como «una forma emergente de la delincuencia transnacional y uno de los de más rápido crecimiento»:
A medida que Internet se ha convertido en una parte casi esencial de nuestras vidas, suministrando información y comunicación en todo el mundo, los delincuentes le han sacado aprovecho. Con unos dos mil millones de usuarios en todo el mundo, el ciberespacio es el lugar ideal para los delincuentes, ya que pueden permanecer en el anonimato y tener acceso a todo tipo de información personal que, a sabiendas o inconscientemente, guardamos en línea. Las amenazas a la seguridad en Internet se han disparado de forma espectacular en los últimos años, y el delito cibernético afecta ahora a más de 431 millones de víctimas adultas a nivel mundial.
Tipos de delitos cibernéticos
En la actualidad, la delincuencia cibernética ha dado lugar a una industria floreciente que genera miles de millones de euros de ingresos cada año, en su mayor parte, ingresos fraudulentos. Se estima que mueve más de tres mil billones de dólares cada año, y que afecta a más de un millón de usuarios por día, lo que equivale a catorce víctimas por segundo.
Algunos de los delitos cibernéticos que más se suceden a diario están relacionados con las injurias y calumnias, el acoso, la pornografía infantil, los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, el fraude y un largo etcétera, pero muy especialmente con el robo y la usurpación de la identidad de las personas.
Las técnicas y mecanismos más utilizados para ello son principalmente tres:
- El hacking, o acceso ilegítimo de manera remota al ordenador de un usuario.
- El phishing: se trata del envío de correos electrónicos fraudulentos aparentemente enviados por empresas y/o contactos de confianza, que intentan engañar a los destinatarios con el fin de que éstos les revelen sus datos personales, bancarios, credenciales de acceso a servicios, etcétera.
- El malware, es decir, software o programas informáticos que, instalados en el ordenador o dispositivo móvil de la víctima sin su consentimiento, espían sus acciones permitiendo así obtener datos e informaciones como las antes citadas.
Según el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, ratificado en el año 2001, los delitos informáticos o delitos cibernéticos pueden subdividirse en cuatro grupos:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
- Acceso ilícito a sistemas informáticos.
- Interceptación ilícita de datos informáticos.
- Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
- Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
- Delitos informáticos:
- Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
- Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
- Delitos relacionados con el contenido:
- Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines, como la copia y distribución de programas informáticos, o la piratería informática.
Otra clasificación hace referencia a la frecuencia del delito respecto de la persona perjudicada. En este sentido, podemos agrupar los delitos cibernéticos en dos grupos:
Delitos cibernéticos de tipo I, aquellos que, desde la perspectiva de la víctima, se producen en una única ocasión, por ejemplo el phishing, o la instalación de un malware en un ordenador para espiar a la víctima. Son delitos en los que también suele ser habitual, aunque no imprescindible, el uso de algún tipo de programa malicioso para registrar la actividad de la víctima aprovechando los fallos de seguridad del navegador, del propio sistema operativo… También la usurpación de identidad, el fraude, la piratería, etcétera. forman parte de los delitos cibernéticos de tipo I.
Delitos cibernéticos de tipo II son los que se suceden de forma repetida, incluso persistente. En estos casos el ciberdelincuente interactúa con la víctima en varias ocasiones. Hablamos del chantaje, la extorsión, el acoso, el espionaje industrial, la planificación de actividades terroristas, etcétera.
Por último, resulta necesario aclarar que en el actual Código Penal no encontraremos un «delito cibernético» como tal, con sus agravantes, atenuantes y penas. Dado que es el uso de sistemas informáticos lo que convierte un delito «normal» en delito cibernético, éstos se encuentran repartidos a los largo de todo el Código Penal español, cada vez que se hace referencia al uso de este tipo de instrumentos: artículos 169, 187, 189, 197, 205, 248, etcétera.
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