La trata de personas o trata de seres humanos es un delito consensuado y reconocido de manera internacional por todos aquellos países acogidos las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas de tal forma que las respectivas legislaciones nacionales recogen la definición realizada por dicho organismo supranacional, y a menudo ampliada con circunstancias adicionales.
En este sentido, el Código Penal español señala como autor de un delito de trata de seres humanos a todo aquel que «en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.» (art. 177 bis)
En todas las circunstancias anteriores, el culpable será condenado a una pena de privación de libertad de entre cinco y ocho años. Pero esta pena base podrá resultar más severa en las siguientes circunstancias:
- Cuando se haya puesto en peligro la vida o la integridad, ya sea física o psíquica de las personas, o cuando se trate de una víctima especialmente vulnerable (menor de edad, embarazo, discapacidad, enfermedad o situación personal, se impondrá la pena superior en grado.
- Y si concurre más de una de las circunstancias anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior.
- A la pena superior en grado habrá que añadir la inhabilitación absoluta de seis a doce años cuando el culpable haya aprovechado «su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público».
- En los casos en que el culpable forme parte de una organización o asociación dedicada a la práctica de este tipo de delitos, la pena de prisión se impondrá en grado superior, y también se impondrá la «inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio» durante el mismo tiempo que dure la condena.
- Si se trata de » los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones», la pena de cárcel se aplicará en su mitad superior.
- Si el culpable es una empresa, «se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido».
- Además, estas penas serán adicionales a las penas que correspondan por el resto de delitos que hubiera podido comer el o los culpables.
- Y en cuanto a las condenas impuestas por tribunales y jueves en el extranjero, éstas serán consideradas a efectos de reincidencia, siempre y cuando correspondan a delitos de la misma o similar naturaleza.
Por su parte, la responsabilidad por infracciones penales en la que haya podido incurrir una víctima de trata de personas, quedará automáticamente anulada, en tanto que se entiende que ha sido fruto de una situación de intimidación, engaño, violencia, abuso, etcétera. Eso sí, deberá existir una proporcionalidad entre el hecho delictivo cometido y la situación en la que se encontraba la víctima.
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