Cuándo se produce el delito de suplantación de identidad

La suplantación de identidad es un delito que siempre ha existido, y de manera bastante habitual. Además, gracias al anonimato que confieren las redes sociales e internet en general, los casos de suplantación de identidad se han multiplicado. Aún así, la ley es España es muy clara al respecto y recoge de manera expresa el delito de suplantación de identidad cuya aplicación, además, se ve favorecida por las nuevas tecnologías informáticas de que dispones las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que, en la mayoría de casos, permiten rastrear, localizar e identificar al presunto culpable

La suplantación de identidad no es otra cosa que hacerse pasar por otra persona. Esta acción se convierte en delito cuando además, el autor de los hechos, pretende obtener un beneficio propio, generalmente económico.

A su vez, el hecho de suplantar la identidad de otra persona también puede efectuarse con la intención de cometer otros hechos que pueden estar considerados como delitos, y así evadir a la justicia. A menudo, esta práctica también se utiliza para la contratación de diferentes servicios (telefonía, gas, internet, luz…) para obtener créditos o hipotecas, para realizar compras a nombre de otra persona utilizando sus datos personales y de pago, etcétera.

En la comisión del delito de suplantación de identidad, especialmente cuando este se produce en el ámbito de internet, y gracias a las facilidades para crear perfiles en redes sociales con una dirección de correo electrónico y poco más, es bastante habitual que alguien haga uso de fotografías de una tercera persona sin su consentimiento para crear un perfil en Facebook, Twitter o cualquier otra red social, incluso utilizando también su nombre, y haga uso de esta cuenta para insultar, acosar, amenazar, injuriar y hasta hacerse con datos personales y bancarios de otros usuarios para alguno de los fines antes mencionados.

 

amenazas

El Código Penal de España contempla diferentes tipos de penas que varían en naturaleza y cantidad o duración en base a las circunstancias concretas de los hechos.

Por citar algún ejemplo representativo entre los casos más habituales, el uso de una fotografía de otra persona sin ésta haya dado su consentimiento para ello implica un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, tal y como contempla el artículo 18 de nuestra Constitución, con penas de hasta tres años de cárcel. Además, si a través de este uso ilícito el delincuente ha cometido otros delitos (fraude, injurias, estafa, etcétera), también será procesado por estos hechos.

También es habitual que el delincuente adopte la identidad de otra personal para falsificar tarjetas de crédito y realizar compras fraudulentas. En este caso estaría incurriendo en delitos de fraude y estafa, mientras que el acceso ilegítimo a perfiles personales mediante el robo de contraseñas constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos. A esto podría sumarse un delito de daños a soportes, redes o sistemas informáticos, si estos han sido utilizados para tal fin.

Si sospechamos que hemos podido ser víctimas de un delito de suplantación de identidad, lo primero es tratar de mantener la calma y, si la suplantación de identidad se ha producido en internet, realizar capturas de pantalla de todo lo antes posible, imprimirlas (sin olvidar guardar las capturas originales) y acudir a un notario para que levante acta notarial de los hechos.

Cuando se hayan utilizado tus datos para realizar compras fraudulentas, anula la tarjeta de manera inmediata y tras efectuar la denuncia, acude con la misma a tu banco para solicitar el reembolso del importe defraudado.

Por supuesto, debes buscar la ayuda y asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de delitos y acudir a la Guardia Civil o a la Policía Nacional con toda esta información y pruebas para presentar la denuncia correspondiente.



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J. Alfocea

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés