En la legislación actual existen tres tipos de delitos en base a por parte de quién son perseguibles penalmente: delitos privados, delitos públicos y delitos semipúblicos.
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Delitos semipúblicos: concepto
Los delitos semipúblicos, también conocidos como delitos privados, son aquellos que requieren requieren la denuncia previa por parte del perjudicado. El Ministerio Fiscal no se podrá constituir en parte mientras el perjudicado no presente la denuncia. Tampoco podrán hacerlo otras acusaciones privada so populares.
En contraposición, y con el fin de aclarar mejor el concepto, los públicos son perseguibles tanto de oficio como a instancia del perjudicado (a través de denuncia o querella de éste) y por cualquier persona, ejerciendo su derecho a personarse como acusación particular mediante la correspondiente denuncia.
Finalmente, los delitos privados son aquellos que únicamente pueden ser perseguidos a instancia del perjudicado.
Tipos de delitos semipúblicos
En líneas generales, los delitos semipúblicos son los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de agresiones, acosos y abusos sexuales, de calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, de daños causados por imprudencia, de abandono de familia y delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra los consumidores. Pero concretemos algo más en estos delitos semipúblicos pues algunos de ellos precisan de matices:
- Practicar la reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento, aunque el los casos en que la víctima sea «menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal».
- Los delitos de agresiones, de acoso y de abusos sexuales si bien «cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal».
- Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
- Los delitos de calumnias e injurias, aunque «cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos» se podrá proceder de oficio».
- Dejar de cumplir con las obligaciones legales de asistencia derivadas de la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar.
- Dejar de pagar «durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos».
- Los daños que, por imprudencia grave, superen la cuantía de 80.000 euros, si bien «el Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida».
- Delitos relativos a la propiedad intelectual.
- Delitos relativos a la propiedad industrial.
- Delitos contra el mercado y a los consumidores.
- Delitos societarios. En este caso, «no será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas». Igualmente, cuando la persona perjudicada «sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida», podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
- Amenazar de modo leve con armas u otros instrumentos peligrosos, salvo en casos de defensa justa.
- Causar a otras personas «una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve».
- Los delitos de imprudencia grave que causen «alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147».
- Los delitos de imprudencia leve que causen la muerte de otra persona o lesiones constitutivas de delito.
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