El delito continuado es algo así como los que los ingleses denominarían como un «falso friend» o falso amigo en tanto que por su denominación puede resultar muy sencillo determinar de qué se trata, pero en la realidad es un asunto complejo repleto de condicionantes.
En este sentido, es muy frecuente escuchar en las noticias actuales que alguien ha sido condenado o imputado por un delito continuado de estafa o de blanqueo de capitales o de robo, etcétera. Lo primero que nos viene a la mente es que se trata de un delito continuado por se ha repetido en el tiempo. Si bien esto es cierto, también se debe a otros motivos.
La primera definición de delito continuado la encontramos en el artículo 74.1 del Código Penal: «el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza”.
De esta definición ya podemos deducir algunos de los requisitos indispensables para que exista un delito continuados, a saber:
- La existencia de una pluralidad de hechos individualizados sin que ninguno de ellos esté siendo sometido a proceso judicial.
- Que todos esos hechos presenten un dolo unitario, es decir, una intencionalidad semejante.
- Que los hechos respondan al mismo precepto penal o sean de igual o semejante naturaleza, es decir, no se puede incluir dentro de un delito continuado delitos que son diferentes como el robo y la estafa.
- Que los hechos se hayan producido dentro de una cierta proximidad espacio-temporal, lo cual descarta la autonomía de cada uno de ellos.
- Que se hayan cometido bajo el mismo o similar «modus operandi», aprovecha las circunstancias para seguir cometiendo ese mismo delito u otros de misma o parecida naturaleza.
- Que el sujeto autor de los hechos sea la misma persona.
Si se cumplen todo estos requisitos, la persona que haya cometido delitos de igual o semejante naturaleza no será enjuiciada de forma individualizada por cada uno de ellos, teniendo que hacer frente a tantas sentencias como delitos haya cometido, si no que todos ellos serán «unificados» dentro de un delito continuado.
El fin último del delito continuado es evitar que su autor sea castigado con una pena que podría resultar desproporcionada pero al mismo tiempo, se le impondrá una pena que será superior a la que corresponde por un solo delito de los cometidos. Por regla general, la pena impuesta será la comprendida entre la mitad superior de la correspondiente al delito, y su grado máximo.
En los casos de delito continuado contra el patrimonio, la pena base no será determinada por el hecho más grave, si no por la suma del perjuicio total ocasionado por todos los hechos que integran el delito continuado.
Por último, es interesante señalar que la prescripción del delito continuado será la legalmente establecida para el precepto penal al que hace referencia sin embargo, ésta comenzará a contar a partir del último de los hechos incluidos en el delito continuado.
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