Una de las finalidades principales de toda condena, especialmente de aquellas privativas de libertad, no es tanto el castigo por un hecho reprobable como la reinserción social de la persona que lo ha cometido. Este objetivo, cuando ha pasado un plazo de tiempo considerable en el que el presunto delincuente no ha reincidido y se encuentra plenamente integrado en la sociedad, deja de tener sentido, entrando entonces en juego lo que conocemos como la prescripción de los delitos, que no debemos confundir con la prescripción de las penas.
Cuando decimos que un delito ha prescrito estamos indicando que su presunto autor ya no va a poder ser juzgado por el mismo. Esto puede ocurrir porque ha llevado mucho tiempo y esfuerzo identificar al culpable, o a consecuencia de la propia dilación de la justicia, pues muchos de sus juzgados se encuentran saturados. En cualquier caso, esta figura jurídica impedirá que la persona sea juzgada por un delito que cometió hace años al entenderse que imponer ahora una pena ya no previene la comisión de ningún otro delito por parte de su presunto autor, ni tampoco cumpliría ya con su función de reinserción social.
El plazo de prescripción de un delito comienza a computar a partir del momento en que el delito ha sido cometido, aunque existen algunas excepciones:
- En los casos de delito continuado, el plazo de prescripción del delito comienza a computar a partir del último hecho que ha dado lugar al delito continuado, y afecta a todos los hechos que lo integran.
- Cuando la víctima del delito sea menor de edad, comenzará a computar a partir del día en que cumpla la mayoría de edad o, si falleciera antes, a partir de la fecha de su fallecimiento.
- Cuando se trate de «infracciones o de infracciones conexas», la fecha de inicio del plazo de prescripción se tomará en base al delito o hecho más grave.
- Ante la imposición de una sanción compuesta, se tomará como plazo de prescripción el mayor
Ahora bien, cada delito cuenta con un plazo de prescripción diferente en función de su naturaleza. En este sentido, el artículo 133.1 del Código Penal establece los siguientes plazos de prescripción:
- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
- A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Es importante señalar que los delitos cometidos antes del 23 de diciembre de 2010 pueden contar con períodos de prescripción diferentes pues el Código Penal fue reformado el año pasado.
Por otro lado, existen una serie de delitos que jamás prescriben, bajo ningún concepto. Hablamos de los «delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos», y de los «delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona». (art.121.3 C.P.)
Pero los tiempos de prescripción de un delito también pueden quedar suspendidos; esto sucede cuando se inicia el proceso judicial de tal forma que, aunque el plazo finalice antes de dictarse una sentencia, ésta deberá ser cumplida. En ningún caso, la interposición de una denuncia o querella supondrá la suspensión del plazo de prescripción.
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