El delito de desacato en el actual ordenamiento jurídico español

Antes de comenzar a profundizar en este tipo delictivo, hemos de advertir a los lectores que el delito de desacato como tal, bajo esta formulación, no existe en el Código Penal actual, pero sí su esencia y significado aunque, como veremos, aplicado a hechos bastante limitados.

Una aproximación al concepto de desacato

El término desacato está directamente relacionado con una acción de desobediencia y ofensa dirigida contra una autoridad. La Real Academia Española de la Lengua nos ofrece tres acepciones para el concepto «desacato» que resultan muy reveladoras para comprender la situación actual:

  1. Falta del debido respeto a los superiores.
  2. Irreverencia para con las cosas sagradas.
  3. En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se dirija.

De estas definiciones, en especial de la número tres que hace referencia al ámbito del Derecho, podemos extraer algunas interesantes conclusiones que nos permiten comprender el significado del desacato en el ordenamiento jurídico.

  • La expresión «algunos ordenamientos» implica que no nos encontramos un delito universal si no éste existirá o no en base al ordenamiento jurídico interno de cada Estado.
  • De esta definición también se desprende que la desobediencia / ofensa que da lugar al desacato puede ser llevada a cabo múltiples maneras: «de hecho o de palabra […] o ya en escrito».
  • La estrecha relación existente entre el desacato como concepto por un lado, y la injuria y la calumnia por otro lado pues de hecho es la forma a través de la cual se comete el delito de desacato.
  • Por último, queda patente que no todos los ciudadanos pueden ser víctimas de un desacato, si no solamente «una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas».

 

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La definición que nos ofrece la Real Academia Española de la Lengua nos permite comprender la figura del desacato en el actual ordenamiento jurídico español pero, partiendo de la base de que el «delito de desacato» como tal, bajo esta formulación, ya no existe.

El delito de desacato en la actualidad

Efectivamente, el delito de desacato ha desaparecido como hecho delictivo único, pero, como veremos, no su esencia.

El delito de desacato existió en España como tal hasta el Código Penal de 1973 (vigente hasta 1995). En dicho texto legal, el delito de desacato no se entendía ya como un ataque al honor de la persona, si no como un ataque al principio de autoridad que representaba, de tal forma que castigaba el ataque a una autoridad por el hecho de ostentar esta condición y mientras se encontraba ejerciendo sus funciones.

Cometen desacato los que, hallándose un Ministro o una Autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o en escrito que les dirijan. Si la calumnia, la injuria, el insulto o la amenaza fueren graves, se impondrán las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas, y si no lo fueren, las de arresto mayor y multa de 100.000 a 200.000 pesetas. (art. 240 C.P. 1973)

El inicio de la Transición supuso también la aparición de argumentos contrarios al delito de desacato. La base de esta oposición se encontraba en la lógica democratización de la vida política y en el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Antes de que desapareciese la figura del delito de desacato, los jueces ya lo aplicaban de forma muy restrictiva: sólo cuando la ofensa presentaba la evidente intención de dañar o menoscabar la autoridad de la persona a la que iba dirigida.

En base a esta evolución social, política y de la praxis jurídica, la reforma del Código Penal efectuada en 1995 suprimió el delito de desacato como tal igualándolo a las injurias, calumnias o cualquier otra ofensa recibidas por un ciudadano particular, es decir, los delitos de injuria y calumnia. Pero sólo parcialmente.

Aunque la mención «delito de desacato» desapareció, su esencia permaneció en el Código Penal hasta nuestros días, tanto en su forma más leve como falta (ahora delito leve tras la reforma entrada en vigor en 2015), como en su forma más grave, es decir, cuando se dirige a las más altas autoridades del Estado.



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J. Alfocea

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés