¿En qué consiste el procedimiento abreviado en Penal?

El procedimiento abreviado es una modalidad de procedimiento penal que se emplea para juzgar aquellos delitos recogidos por el Código Penal de España cuando la pena de prisión contemplada para no exceda los nueve años de prisión, así como penas de cualquier naturaleza, cuantía y duración como la inhabilitación, la multa, etcétera.

El hecho de que un delito se comience a juzgar a través de un procedimiento abreviado no implica que con posterioridad, en caso de comprobarse que los hechos deberían ser juzgados por otro procedimiento, no se pueda abandonar el mismo para que su enjuiciamiento continúe por el proceso penal que corresponda según el caso, y sin que sea necesario anular las actuaciones y diligencias que hasta ese momento se hayan efectuado.

Todo procedimiento abreviado requiere de una querella o denuncia presentada por un particular, o a través de un atestado policial o por las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal para su inicio.

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El delito de allanamiento

El delito de allanamiento no sólo tiene que ver con acceder a un domicilio sin el consentimiento de su propietario o de quién legítimamente reside en él, si no también con permanecer en el mismo contra su voluntad, e incluso afecta a establecimientos que están abiertos al público.

El delito de allanamiento está recogido en el Título X del Código Penal español bajo el Capítulo II, «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio», y contempla diferentes penas de prisión y/o multa en base a las circunstancias que concurran.

El Código Penal, en su artículo 202.1, indica que incurrirá en un delito de allanamiento todo aquel «particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador».

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¿Cómo funciona un juicio oral penal?

Cualquiera de nosotros podríamos formar parte de un procedimiento penal, ya sea como acusados, ya sea como demandantes, Ante una situación como esta es totalmente natural y lógico sentir nervios y dudas pues se desconoce la forma en la que se va a desarrollar el juicio oral penal.  Hoy nos ocuparemos de las líneas maestras de este proceso, sabremos cuáles son los pilares en los que se apoya y cómo se desarrolla un juicio oral.

Qué es y en qué se fundamenta el juicio oral penal

El juicio oral penal es la última etapa de un procedimiento penal que se tiene lugar una vez concluida la fase de investigación o instrucción y la fase de acusación provisional.

El procedimiento penal se produce a consecuencia de la sucesión de unos hechos que el Código Penal tipifica como delitos y que en consecuencia, acarrean penas de privación de libertad y/o multa en múltiples formas.

No debemos olvidar que el procedimiento penal no finaliza con la sentencia dictada por el tribunal, pues cualquiera de las partes podrán recurrir ante instancias superiores en la forma en que establezca la ley.

El juicio oral penal se sucede en todos los procedimientos penales una vez que se dicte el auto de apertura de la vista oral, ya sea un procedimiento ordinario por delitos graves, un procedimiento abreviado, un procedimiento con jurado…

El juicio oral penal es la etapa en la que se practican las pruebas, incluidos los testimonios de acusado y los testigos, los peritos, etcétera, y cada una de las partes presenta las alegaciones ante el tribunal o juez para que éste dicte sentencia

Dos son los principios fundamentales que rigen el juicio oral penal:

  • El principio de contracción, o de igualdad de las partes en el proceso en tanto que todas ellas dispondrán de las mismas armas y condiciones para defenderse y para acusar.
  • El principio de inmediación, pues tanto las diligencias practicadas en la fase de instrucción como las no efectuadas, serán practicadas ante el juez o el tribunal con el fin de que puedan ser sometidas a la contradicción de las partes.

Otros de los principios que rigen todo juicio oral penal son:

  • El principio de oralidad, en tanto que las partes expondrán sus alegaciones a viva voz
  • El principio de publicidad, de tal forma que, salvo excepciones, cualquier persona puede asistir como observador a la celebración de un juicio oral penal.

 

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Desarrollo del juicio oral penal

Cuando el Juez de Instrucción, considerando que existen pruebas y/o inducciones suficientes de que los hechos tratados pueden ser constitutivos de delito, remite todas las actuaciones hasta el Juzgado de lo Penal, se dicta la apertura de juicio oral penal. En ese momento el imputado (o imputados) ya adquiere la condición de acusado y será conocedor de las posible responsabilidad derivada de sus actos.

La Sala de Vistas es el lugar donde se desarrollará la vista oral o juicio oral penal. A ella accederán las partes. Antes serán nombradas por el oficial debiéndose identificar con su DNI en vigor; los abogados y los procuradores deberán hacerlo con su carné de colegiado.

Dado que la vista oral se rige por el principio de publicidad, salvo excepciones, aquellos ciudadanos que lo deseen podrán asistir como público.

Los peritos y los testigos permanecerán fuera de la sala hasta el instante en que sean llamados a declarar.

El juicio oral penal se inicia con la lectura por parte del secretario de los escritos de acusación y de defensa. A continuación, el juez o tribunal interpelará, por este orden y no otro, a los abogados de la acusación y de la defensa, y al Fiscal. Estos deberán comunicar si consideran que existe alguna causa que pudiese afectar a la competencia del Juzgado o suponer la vulneración de alguno de los derechos fundamentales del acusado. Si se presenta alguna alegación, el juez la dirimirá en ese mismo momento y el juicio oral penal continuará adelante.

En algunas ocasiones, acusado, denunciante y Ministerio Fiscal pueden haber llegado a un acuerdo. Si es este el caso, el juez comprobará que la calificación del delito y la pena acordada son correctas, dictará sentencia en ese momento y el juicio habrá finalizado. De no haberse llegado a acuerdo previo alguno, se iniciará la segunda fase de la vista oral, lapráctica de prueba.

Esta fase se inicia con la declaración del propio acusado al que podrán preguntar, en este orden, el juez, el abogado de la acusación, el Ministerio Fiscal y el abogado de la defensa. Concluida la declaración del acusado, permanecerá en la sala de vistas hasta la finalización del juicio observando cómo se desatora el proceso pues, como veremos más adelante, aún podrá intervenir una vez más.

Una vez que el acusado ha prestado declaración, llega el turno de los testigos, si los hubiere, propuestos por el fiscal, la acusación particular y la defensa. Serán llamados en este orden exacto, y no otro.

Tras ellos, los peritos propuestos por las partes ratificarán y resolverán las cuestiones planteadas, en calidad de expertos, siendo habitual la exposición de pruebas y documentos durante esta fase más técnica.

Tras ello, el juez preguntará a los abogados de la defensa y de la acusación y al fiscal si mantienen la calificación del delito y la pena inicialmente solicitada o, por el contrario, efectúan alguna modificación.

En caso de no efectuarse modificación alguna, el juez concederá un último turno de palabra al Ministerio Fiscal primero, seguido por el abogado de la acusación y el abogado de la defensa, en este orden. Cada uno de ellos defenderá su posición respectiva fundamentando su intervención. Finalmente, el acusado tendrá una última oportunidad para efectuar su última declaración. Podrá aceptar o rechazar y tras ello, el juicio oral penal quedará visto para sentencia.

El proceso penal: preinstrucción, instrucción y juicio penal

El proceso penal es un amplio procedimiento de carácter jurídico que se desarrolla a lo largo de varias fases siendo la última de ellas el juicio penal propiamente dicho. Sus objetivos son la identificación, investigación y establecimiento de una pena  en base a las conductas recogidas y definidas como delito penal por el Código Penal vigente en España.

El procedimiento penal inicia su andadura con la demanda, ya sea a instancias de la propia víctima o víctimas, ya sea de oficio por parte del Ministerio Fiscal, según los casos, y finaliza con el dictamen de una sentencia, que podrá o no ser recurrido por las partes hasta que esta sentencia se convierta en firme, es decir, ante la cual ya no cabe recurso alguno, bien porque así lo recoge la legislación, bien porque se haya superado el plazo legalmente establecido para ello.

El proceso penal

Todo proceso penal de carácter ordinario se desarrolla a lo largo de tres etapas bien diferenciadas y sucesivas.

Etapa de preinstrucción

Es la primera fase de cual depende en gran medida el resto del procedimiento. Durante esta etapa inicial de determinarán los hechos que serán objeto del proceso penal así como el delito o delitos en los que se podría haber incurrido en base a los hechos.

También se determinará cuál es la posible responsabilidad que pueda tener el acusado/s y a partir de ello, el juez, podrá adoptar ciertas medidas que incluyen la prisión provisional, mediante la emisión de un auto.

Etapa de instrucción

En esta segunda etapa los abogados de cada una de las partes presentarán ante el juez todas las pruebas que tengan a su favor, incluyendo los testimonios de posibles testigos si los hubiere, los resultados de peritajes, informes, etcétera.

Etapa de juicio

La etapa del juicio propiamente dicho, también conocida como vista oral, es la tercera y última etapa de todo proceso penal de carácter ordinario. Durante esta fase serán presentados y expuestos ante el juez todos los detalles del caso, informes, pruebas, testimonios y demás documentos. Finalizará con la emisión de un fallo o sentencia por parte del juez, quien establecerá una pena para el autor o autores del delito acorde a lo recogido en el Código Penal y siempre y cuando se haya demostrado sin lugar a dudas la autoría del acusado.

 

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El juicio penal

Profundizaremos a continuación en esta tercera etapa, la vista oral o juicio propiamente dicho. Según se trate  de un procedimiento ordinario por delitos graves, un procedimiento abreviado, un procedimiento con jurado, el desarrollo del juicio oral presenta ciertas diferencias, por lo que lo trataremos de forma generalizada en base a los elementos comunes de todo juicio penal.

De forma previa a la celebración del juicio penal, el imputado ya ha adquirido la condición de acusado, y es conocedor del alcance de su posible responsabilidad en base a los escritos de calificación de la acusación y del fiscal.

Para que el juicio se celebre, antes el Juez de Instrucción ha dictado un Auto de apertura de Juicio Oral por haber considerado que existen indicios suficientes de delito. También ha remitido todas las actuaciones o documentación desde el propio Juzgado de Instrucción hasta el Juzgado de lo Penal. Será allí donde tenga lugar el juicio penal, en la llamada Sala de Vistas, que será de carácter público (cualquier ciudadano puede asistir como público) salvo casos excepcionales.

Un oficial nombra a las partes, las cuales se identificarán con su documento nacional de identidad en vigor. En el caso de abogados y procuradores, éstos deberán presentar su carné de colegiado. Esto se producirá antes de entrar en la Sala de Vistas. Fuera de la misma, y hasta el momento en que sean llamados a declarar, permanecerán los testigos y peritos si los hubiere. Cuando lo hagan, podrán continuar en la sala.

Tal y como dicta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juicio penal en sí arranca con la lectura de los escritos de acusación y defensa por parte del secretario. Acto seguido, el juzgado solicitará a los representantes legales de la acusación y de la defensa y también al Ministerio Fiscal que manifiesten la existencia de alguna causa que pueda vulnerar alguno de los derechos fundamentales del acusado, que afecte a la competencia del Juzgado… El juez dirimirá estas cuestiones en ese preciso momento.

En el caso en que acusado, denunciante y fiscalía hayan llegado a un acuerdo, lo comunicarán al juez. Éste comprobará que la calificación del delito y la pena acordada entre las partes es correcta y entonces dictará sentencia, El juicio habrá finalizado en ese momento. De no haber acuerdo previo entre las partes, comenzará la fase en la que se practica la prueba.

En primer lugar declarará el acusado, al cual podrá preguntar el juez, si lo estima conveniente, seguido por el abogado de la acusación, el Ministerio Fiscal y su propio abogado defensor. El orden será exactamente el indicado, sin posibilidad de ser alterado. Y cuando el acusado haya acabado su declaración, deberá permanecer en la Sala de Vistas observando el desarrollo del juicio.

A continuación se  llamará a declarar, por este orden, a los testigos propuestos por el Fiscal, los propuestos por la acusación particular y finalmente, los testigos de la defensa. Tras sus declaraciones, comenzará la fase más técnica del juicio penal: los peritos propuestos por ambas partes, en tanto que profesionales expertos en sus respectivas materias, ratificarán y resolverán las cuestiones planteadas. Es habitual en esta fase la exposición de pruebas y documentos.

Una vez que la práctica de la prueba haya concluido, los abogados y el fiscal serán preguntados por el juez acerca de si modifican su calificación del delito, solicitando una condena mayor o menor a la inicialmente solicitada, o la absolución. Si estas calificaciones no son modificadas, el Juez concederá la palabra al Ministerio Fiscal, al abogado de la acusación y al abogado de la defensa, siempre por este orden, quienes defenderán sus argumentos por última vez.

Tras ello, el juez concederá la palabra al acusado, que podrá aceptar o rechazar realizar una última declaración. Así, el juicio penal habrá concluido y quedará visto para sentencia la cual se dictará en el plazo de veinte días y será comunicada a las partes.

Violencia de género y Orden de Protección, todo lo que necesitas saber

La violencia de género es una lacra sobre la cual la sociedad española ha ido tomando una mayor conciencia, especialmente durante las últimas décadas. Además, también desde el Estado se ha respondido creando instituciones y organismos específicos, e implantando medidas concretas que tratan de proteger y asistir de una forma integral y efectiva a las víctimas.

Qué es la violencia de género

La violencia de género es aquel acto de violencia ejercicio por el hombre contra la mujer, siendo esta su actual o ex pareja, haya o no haya existido convivencia. Estamos por tanto ante un tipo de violencia muy concreto que se circunscribe a un autor que necesariamente ha de ser varón, una víctima, que debe ser mujer, y bajo la condición de que ambos estén y hayan estado unidos por una relación sentimental.

Las especiales circunstancias que rodean la violencia de género hacen imprescindible que las víctimas conozcan las distintas ayudas socioeconómicas y jurídicas a las que tienen derecho. Por el mismo motivo, también deben estar al corriente de los derechos concedidos por la Ley Orgánica de Medidas para la Protección Integral de la Violencia de Género.

Hoy profundizaremos en una de las medidas esenciales para toda víctima de violencia de género: la Orden de Protección.

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La Orden de protección

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 544 ter, define la Orden de Protección como una resolución judicial destinada a conceder protección a la víctima mediante la adopción de toda una serie de medidas cautelares (civiles y/o penales), así como medidas de asistencia y protección social.

Así, el objetivo primordial de la Orden de Protección, tal y como se desprende del Protocolo para la implantación de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, es devolver la sensación de seguridad a víctima y a sus familiares frente a la posibilidad de nuevas amenazas o represalias por parte del agresor. Dada esta finalidad, el acceso a la Orden de Protección se constituye en un derecho de la víctima.

Además de las medidas antes citadas, la Orden de Protección también confiere a la víctima el derecho a estar informada de forma permanente sobre la situación procesal o penitenciaria de su agresor, el alcance de la orden y la vigencia de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

Toda Orden de Protección por violencia de género precisa para su emisión de la existencia de indicios fundados de que se han cometido delitos de violencia doméstica o de género, existiendo también una situación objetiva de riesgo para la víctima.

¿Quién puede pedir una Orden de Protección?

  1. En primer lugar, la propia víctima
  2. Cualquier persona vinculada con la víctima por cualquiera de las relaciones recogidas en el articulo 173 del Código Penal: vía descendente (hijos, nietos), ascendente (padres, abuelos), los hermanos, sea cual sea su naturaleza (hermanos de padre y madre, hermanos adoptados, hermanastros) hermanos de la pareja, así como menores o personas que, por su discapacidad, precisan de protección especial y que conviven en la unidad familiar. Por último, también cualquier persona que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar.

  3. El Ministerio Fiscal.

  4. El juez de oficio por iniciativa propia.

  5. Cualquier entidad u organismo asistencial, público o privado, que además tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento inmediato del Juez de Guardia o del Fiscal para que se inicie el proceso de solicitud de la Orden de Protección.

Dónde solicitar una Orden de Protección

Una Orden de Protección en caso de violencia de género o doméstica puede ser solicitada ante una amplia variedad de autoridades y organismos:

  1. Directamente ante el juez o el fiscal.

  2. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes realizarán el correspondiente atestado que acredite los hechos Policía (Nacional, Autonómica o Local) y Guardia Civil.

  3. En las Oficinas de Atención a las víctimas. Prácticamente todas las capitales de provincia cuentan con una, y también en otras ciudades.

  4. En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados de España. Hay un total de 83 repartidos en todas las provincias.

  5. Ante los servicios sociales o las instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

En todos estos organismos e instituciones:

  • La víctima dispondrá de un modelo de solicitud normalizado que también podrá descargar de las páginas webs de los mismos y desde la web del Consejo General del Poder Judicial.
  • La víctima recibirá asistencia para solicitar la Orden de Protección, incluyendo información, formularios e también acceso canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

Qué proceso sigue la Orden de Protección

Una vez que la Orden de Protección ha sido solicitada ante cualquiera de los órganos o instituciones que hemos mencionado antes, la solicitud se remitirá de inmediato al Juez de Violencia sobre la Mujer aunque, si en ese momento no se encuentra en sus horas de audiencia, se remitirá al Juez de Guardia.

El juez convocará a una audiencia urgente que se celebrará en el plazo máximo de 72 horas tanto a la víctima como al agresor y al fiscal. También convocará a quien haya solicitado la orden, en caso de ser distinto a la víctima. En dicha audiencia, el juez tomará medidas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y/u otros miembros de la familia, razón por la cual la declaración de las partes se efectuará por separado.

Finalizada la audiencia, el Juez dictará un Auto que, en caso de ser estimatorio, acordará medidas de protección a la víctima. Este Auto será comunicado a ambas partes, al Fiscal, a las Administraciones Públicas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se inscribirá en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Qué medidas de protección se adoptarán en el Auto de la Orden de Protección

Las medidas que puede acordar el juez en el Auto de Orden de Protección responden a tres tipos:

Medidas penales

  1. Privativas de libertad.
  2. Orden de alejamiento para el agresor respecto de la víctima y de sus familiares.
  3. Prohibición al agresor de comunicarse con la víctima y sus familiares.
  4. Prohibición al agresor de regresar al lugar del delito o a la residencia de la víctima.
  5. La retirada de cualquier arma u objeto peligroso.

El Auto incluirá la descripción detallada del alcance y el contenido de todas las medidas adoptadas.

Medidas civiles

Para que el juez adopte medidas civiles, tan sólo podrán pedirlas de forma expresa la víctima o su representante legal. También el Fiscal en los casos en que existan hijos menores o incapaces:

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  • Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.
  • Fijación de una prestación de alimentos.
  • Cualquier otra medida de protección al menor que sea necesaria para evitar un peligro o perjuicio.

La vigencia máxima de estas medidas civiles será de 30 días, con la excepción de que durante ese período,  la victima o su representante legal inicie  un proceso de familia. En ese caso, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda, período durante el cual el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer deberá ratificar las medidas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

Medidas de asistencia y protección social

El Auto que concede la Orden de Protección otorga derecho automático a la víctima para acceder a las medidas de asistencia y protección social fijadas en el ordenamiento jurídico y ofrecidas por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales:

  • Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia y que es gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Un ayuda económica recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
  • El acceso a viviendas de protección y residencias públicas para mayores.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social.
  • Si la víctima es extranjera, podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (aunque sólo le será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria) y también podrá solicitar una autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

Qué sucede si cometen un fraude usando mi red WiFi?

Una simple búsqueda en la tienda de aplicaciones de Google para dispositivos Android nos remite a una aplicación en la que podemos leer la siguiente advertencia: «Siempre que use esta aplicación con una red inalámbrica, asegúrese de que es la suya propia o de que tiene permiso del propietario de la red. Recuerde que usar la conexión de banda ancha ajena es un delito. Por favor, no use esta aplicación de forma ilegal». Es un caso real, pero no el único. En la actualidad existen multitud de aplicaciones para dispositivos móviles  y programas para ordenador que permiten acceder de forma ilegal a redes WiFi ajenas.

Gracias a este tipo de herramientas, de uso realmente sencillo que no precisa de conocimientos técnicos, y a la prevalencia de una idea que equipara internet con el «gratis total», el pirateo de las redes Wifi continúa siendo una práctica no sólo habitual si no también al alza. Se calcula que en España, más del 12% de usuarios acceden de forma fraudulenta a señales WiFi ajenas. Por supuesto, los suministradores de estas aplicaciones, como hemos visto, conscientes del uso ilegal que puede realizarse, no se responsabilizan de la mala práctica que hagan los usuarios.

Sin embargo, el pirateo de redes Wifi puede ocasionar mayores consecuencias que el mero hecho que que se aprovechen de nuestra señal pues, ¿qué sucede cuando una tercera persona comete un fraude haciendo uso de nuestra red?

¿Cómo nos pueden piratear la red WiFi?

Como ya imaginaréis, y con el fin de mantener la seguridad de nuestros lectores, no mencionaremos ninguna de estas aplicaciones ni servicios similares sin embargo, es suficiente con abrir la aplicación, seleccionar una de las señales WiFi detectadas y automáticamente la app buscará la contraseña hasta dar con ella. Así de sencillo, de tal forma que ninguno de nosotros estamos cien por cien a salvo que que nos roben señal. Por ello es muy importante cambiar la contraseña que por defecto viene en el router, por una mucho más complicada y que podamos recordar.

Esto, en el mejor de los casos en que lo único que quiera el infiltrado sea no pagar por usar internet. Pero también hay hackers que, haciendo uso de troyanos, podrían acceder a nuestros equipos y dispositivos y con ello, a toda nuestra información, incluida la bancaria y de tarjetas de crédito.

En estas circunstancias nos podríamos encontrar con dos soluciones que pasaremos a detallar a continuación.

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Si usan una tarjeta falsa a través de mi red WiFi, ¿tengo responsabilidad?

Antes de profundizar en este asunto, es necesario que seamos consciente de que el culpable de un delito es la persona que comete el delito. En España prima la presunción de inocencia y en consecuencia, serán necesarias pruebas para acusarte de un delito. El hecho de que este se haya cometido desde tu IP, no implica necesariamente que tu seas el autor. Son necesarias pruebas fehacientes de ello y aunque finalmente no aparecerán, porque no existen, el susto inicial será inevitable.

Cuando alguien accede de forma ilegítima a nuestra red Wifi con la intención de utilizarla para efectuar un fraude con tarjetas de crédito falsas o con datos robados de tarjetas de crédito, la idea es ocultar su ubicación, y pueden suceder dos cosas.

Ante estos hechos, el ciberdelincuente se enfrenta a diversos penas por la comisión de diferentes delitos como el delito de fraude, y también el de descubrimiento y revelación de secretos, así como el de robo de identidad. A esto habría que sumar el delito correspondiente al acceso ilegítimo a tu red WiFi.

Una vez que la víctima denuncie los hechos, la unidad de delitos informáticos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pondrán en marcha la tecnología de la que disponen e iniciará una investigación que, casi con toda seguridad, les llevaría a ti, dado que se ha usado tu WiFi. Recibirás una notificación y tendrás que ir a declarar, pero mantén la calma pues, como decíamos, serán necesarias pruebas evidentes de tu autoría y dado que no es así, no las habrá. Además, lo más seguro es  que la policía ya disponga de pruebas que permitirán descartarse con prontitud como sospechoso.

Pero es posible que también seas la víctima de esas compras fraudulentas. En este caso, lo primero es contactar con la entidad emisora de la tarjeta tan pronto como tengas conocimiento de los hechos, anular la tarjeta afectada y solicitar una nueva. A continuación, acude a la Guardia Civil o a la Policía a presentar una denuncia. Llévala a tu banco y solicita una retrocesión de las operaciones fraudulentas. En pocos días dispondrás del dinero.

Trata de no preocuparte más de lo estrictamente necesario y, en caso de dudas sobre como proceder, lo ideal es buscar la ayuda de un abogado especializado es este tipo de delitos.

Detienen a un estudiante por robar los datos de 16.000 usuarios de la Universidad de las Palmas

La Jefatura Superior de Policía de Canarias ha confirmado la detención de un joven de 26 años de edad estudiante de ingeniería informática en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por haber accedido a la base de datos de la misma utilizando para ello la información de acceso de un profesor ya fallecido hace tres años y hacerse con los datos de más de 16.000 usuarios.

Las sospechas se iniciaron el pasado mes de septiembre cuando el servicio de informática de la propia universidad detectó el acceso al portal de identificación centralizada desde una dirección IP externa al centro y fuera del horario lectivo. Más tarde, comprobaron como estos accesos se repetían, de tal forma que la Universidad interpuso una denuncia ante la Policía Nacional en Las Palmas de Gran Canaria.

Tras una laboriosa investigación, los agentes pudieron constatar que este delincuente informático, utilizando el usuario y contraseña de acceso de un profesor que había fallecido, consiguió ejecutar un diminuto software encubierto o «script» gracias al cual iba recibiendo todos los datos de acceso de todos los usuarios que se iban conectando. Según fuentes policiales, «»más de 16.000 identificadores de cuentas de usuario, que vulneraban el secreto de las comunicaciones, su documentación personal y de trabajo y abrían la posibilidad de suplantar sus identidades en múltiples procesos administrativos» habrían sido sustraídas por este estudiante.

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Finalmente, la colaboración entre la Universidad y la unidad especializada en delitos informáticos de la Policía Nacional, permitió rastrear la IP desde la cual se producía este acceso ilegítimo y con ello, localizar el domicilio de su autor, donde fue requisado diverso material como un teléfono móvil, un ordenador portatil, documentación y varias unidades de almacenamiento de datos.

Así, ahora este presunto delincuente se enfrenta, entre otros, a un delito de descubrimiento y revelación de secretos, considerado como «un atentado contra la intimidad de las personas», que aparece recogido en el Código Penal español en su artículo 197.3: “El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.”

Los delitos de injurias y calumnias según el Código Penal

Ambos, el delito de injurias y el delito de calumnias, se enmarcan dentro de los llamados delitos contra el honor, estando regulados por el Título XI del actual Código Penal español vigente desde el pasado primero de julio de 2015. En ocasiones, los delitos de injurias y calumnias suelen se confundidos sin embargo, tal y como veremos a continuación, se trata de actos delictivos bien diferenciados.

El delito de injurias

El artículo 208 del Código Penal define la injuria como «la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación» sin embargo, no todo lo que podríamos considerar como injuria será también considerado como delito propiamente dicho, esto dependerá de su nivel de gravedad.

En este sentido, las únicas injurias constitutivas de delito serán aquellas «que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves». Además, en el caso de injurias que imputen hechos concretos, sólo serán consideradas como graves y, por tanto, constitutivas de delito, aquellas que se hayan producido “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

En consecuencia, podemos deducir que el delito de injurias viene más determinado por el significado de lo que se dice, la forma y el momento, que por la intención de su autor.

La pena general para el delito de injurias recogida por el Código Penal es de muna multa de tres a seis meses sin embargo, existen agravantes que, de producirse, endurecerán dicha pena. Por ejemplo, si concurre el agravante de publicidad, el castigo se eleva a multa de entre seis y catorce meses. Además, si al acusado se le había prometido o había recibido cualquier recompensa a cambio de sus palabras, podrá ser inhabilitado para ejercicio de cualquier oficio, profesión o cargo de carácter público por un tiempo de entre seis y veinticuatro meses.

Una última observación: en el caso de supuestas injurias contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando se trate sobre infracciones administrativas o faltas penales, si el acusado es capaz de demostrar que sus palabras desprenden una verdad, quedará libre de toda responsabilidad pues, en este caso, no se habría producido injuria alguna.

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El delito de calumnias

El segundo de estos delitos contra el honor es el delito de calumnias que el artículo 205 del Código Penal define como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Al igual que en el delito de injurias, si el acusado puede demostrar que es verdad aquello que expresó, quedará liberado de toda culpa.

Además, es necesario resaltar que en el caso de este delito, para ser juzgado, tanto los hechos como la persona a la que se les atribuye deben estar claramente identificados.

Respecto al castigo regulado por el Código Penal para el delito de calumnias, la pena general queda establecida en una multa de entre cuatro y seis meses aunque, como en el caso anterior, también existen posibles circunstancias que, de presentarse, endurecerán la pena. Una de ella es su difusión a través de cualquier medio (publicidad), que elevará la pena hasta una multa de entre seis y veinticuatro meses, pudiendo alcanzar la pena de cárcel por un período que oscilará entre seis meses y dos años. Además, cuando concurra el agravante de publicidad, también el medio por el cual se ha propagado la calumnia será considerado responsable civil.

Y al igual que con el delito de injuria, si al acusado se le prometió o entregó alguna recompensa a cambio de los hechos, este será inhabilitado para ejercer cualquier cargo, oficio o profesión públicos por un período que podrá variar entre los seis meses y los dos años.

Los delitos informáticos tras la reforma del Código Penal

El pasado día uno de julio entraba en vigor en España el nuevo, y también polémico, Código Penal, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se trata de una de las mayores y más duras reformas en materia penal llevadas a cabo en nuestro país. En total, se eliminan 32 artículos de este cuerpo legal mientras que otros 252 artículos son modificados. Como ya podréis suponer, todos estos cambios afectan a aspectos muy diferentes en materia penal, incluidos los llamados delitos informáticos algo que, en la sociedad actual de la información y la comunicación, en la que gran parte de nuestra información más privada y personal se encuentra automatizada y almacena en bases de datos, resulta especialmente relevante.

Así, en el ámbito de las nuevas tecnologías, esta reforma ha agregado al Código Penal el artículo 197 bis relativo al acceso no autorizado a sistemas informáticos:

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Del mismo modo, también se introduce el artículo 197 ter que castiga con «con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses» la producción, adquisición, importación o entrega a terceros de datos de acceso (usuarios y contraseñas) o software desarrollado o adaptado básicamente para cometer cualquiera de los delitos antes citados.

delitos contra propiedad intelectual

Sobre delitos contra la propiedad intelectual

El nuevo Código Penal también recoge delitos informáticos relativos a la propiedad intelectual e industrial a través de la nueva redacción del artículo 270  y el uso de expresiones tales como «cualquier tipo de soporte» o «a través de cualquier medio», no dejando así oportunidad a delinquir respecto a esta materia sea cual sea el medio empleado para ello, aún cuando en el momento de la redacción de este texto no existiese.

Así, dicho artículo en su apartado primero establece una «pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses» a todo aquel que, teniendo la intención de obtener un beneficio económico y perjudicando a otros, «reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

Pero aún más interesante resulta el apartado siguiente de este mismo artículo que castiga a quien facilite el acceso a contenidos (links o enlaces de descarga) de cuyos derechos de propiedad intelectual o industrial no es el titular, también con la clara intención de obtener un beneficio económico en perjuicio de tercero:

«2. La misma pena se impondrá a quien (…) facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».

La protección de los derechos de la propiedad intelectual e industrial es un claro y evidente objetivo en el nuevo Código Penal. Prueba de ello es no sólo lo que acabamos de analizar, si no también el articulo 270.6 que castiga con una «pena de prisión de seis meses a tres años» la fabricación, comercialización y uso de cualquier medio especialmente destinado a anular las medidas de protección contra copia que en la actualidad incorporan gran parte de programas de ordenador, cd´s, dvd´s, libros en formato digital, etcétera.

Y por supuesto, también la fabricación, producción, importación, almacenamiento, ofrecimiento, distribución y comercialización, tanto al por mayor como al por menor, de «productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundiste» al original, serán castigados con penas «de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses» o de «seis meses a tres años de prisión» respectivamente.

Otros delitos informáticos

Las muestras de delitos informáticos las encontramos a lo largo de todo el Código Penas ya que este hace referencia al medio utilizado para la comisión de un delito. En este sentido, otros delitos de este tipo que se encuentran regulados son:

  • La producción, venta, distribución, exhibición, o su facilitamiento, e incluso su posesión, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces (art. 189).
  • La inducción a la prostitución de menores por cualquier medio (art. 187).
  • Las amenazas (arts. 169 y siguientes), así como las calumnias e injurias (sets. 205 y siguientes) efectuadas y difundidas a través de cualquier medio de comunicación.
  • Los fraudes informáticos para cuya consecución se manipulen datos o programas (art. 248).
  • El sabotaje informático, es decir, la alteración o destrucción de datos, documentos, software que se encuentran almacenados en sistemas o redes informáticas (art. 263).
  • La posesión de software informático destinado a cometer delitos de falsedad, por ejemplo, falsificar contratos, el DNI, etcétera.
  • Delito de descubrimiento y revelación de secretos a través del acceso y difusión sin consentimiento de sus respectivos titulares de datos registrados en ficheros o soportes informáticos (arts. 197 a 201)

 

El delito continuado según nuestro Código Penal

Seguro que en muchas ocasiones has escuchado en los informativos de televisión o leído en la prensa expresiones tales como «ha sido condenado por un delito continuado de estafa» o «se le imputa un delito continuado de blanqueo de capitales». A simple vista parece algo fácilmente comprensible: continuado, que se repite en el tiempo. Sin embargo, ¿como entiende el Código Penal español ese «delito continuado» y qué penas contempla para aquellos delincuentes que lo cometan?

Si bien existía jurisprudencia anterior, el delito continuado no fue introducido formalmente en la legislación española hasta la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 8/1983 de 25 de junio cuyo texto de «Exposición de Motivos» señala que la intención con ello era la de «cubrir el vacío legal existente y fijar positivamente los elementos que no pueden faltar para la apreciación del delito continuado»  pues dicho vacío legal había ocasionado «oscilaciones en la apreciación de aquellas estructuras de responsabilidad, e incluso en variaciones en los requisitos que exige la propia jurisprudencia y la doctrina científica».

La respuesta a las cuestiones planteadas al comienzo de este artículo la podemos encontrar en el artículo 74 del Código Penal, englobado dentro del Título II «De las penas», Capítulo II «De la aplicación de las penas», Sección 2 «Reglas especiales para la aplicación de las penas».

Según este texto, el delito continuado se produce cuando el sujeto autor material de un determinado delito (estafa, contra la salud pública, blanqueo de capitales, etcétera), aprovecha las circunstancias para seguir cometiendo ese mismo delito u otro de misma o parecida naturaleza:

«…el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza» (artículo 74.1).

Para estos casos de delito continuado, el Código Penal establece la mayor de las penas contempladas para el delito de que se trate, es decir, una pena que se situará dentro de la mitad superior de la pena más grave que correspondería en caso de que tal delito no fuese continuado:

«…será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado» (artículo 74.1).

Además, el artículo 74.2 señala que, en los casos de infracciones patrimoniales «se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado».

Por tanto, según contempla el Código Penal, y según se desprende de la extensa jurisprudencia, para que exista delito continuado han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Pluralidad de hechos diferenciables entre sí que se enjuician en un mismo proceso es decir, acciones u omisiones que individualmente contempladas pueden constituir infracciones independientes, delitos o faltas pero que en conjunto constituirían ese delito continuado al que estamos haciendo referencia.
  • Unidad de propósito, es decir, de intención y de resolución, en el plan previamente concebido que se ejecuta de manera fraccionada – lo que se denomina dolo conjunto-, o que surge cada vez que las circunstancias permiten llevarlo a cabo -lo que se conoce como dolo continuado-. Ambas formas son las previstas legalmente cuando en el artículo 74.1 leemos «plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión».
  • Unidad del bien jurídico lesionado o de lesión jurídica, es decir, aunque se trate de acciones u omisiones diferentes, todas ellas violan, o bien el mismo precepto penal, o bien preceptos penales de naturaleza igual o semejante.
  • Homogeneidad en el modus operandi.
  • Identidad en el sujeto autor del delito.