El proceso penal es un amplio procedimiento de carácter jurídico que se desarrolla a lo largo de varias fases siendo la última de ellas el juicio penal propiamente dicho. Sus objetivos son la identificación, investigación y establecimiento de una pena en base a las conductas recogidas y definidas como delito penal por el Código Penal vigente en España.
El procedimiento penal inicia su andadura con la demanda, ya sea a instancias de la propia víctima o víctimas, ya sea de oficio por parte del Ministerio Fiscal, según los casos, y finaliza con el dictamen de una sentencia, que podrá o no ser recurrido por las partes hasta que esta sentencia se convierta en firme, es decir, ante la cual ya no cabe recurso alguno, bien porque así lo recoge la legislación, bien porque se haya superado el plazo legalmente establecido para ello.
El proceso penal
Todo proceso penal de carácter ordinario se desarrolla a lo largo de tres etapas bien diferenciadas y sucesivas.
Etapa de preinstrucción
Es la primera fase de cual depende en gran medida el resto del procedimiento. Durante esta etapa inicial de determinarán los hechos que serán objeto del proceso penal así como el delito o delitos en los que se podría haber incurrido en base a los hechos.
También se determinará cuál es la posible responsabilidad que pueda tener el acusado/s y a partir de ello, el juez, podrá adoptar ciertas medidas que incluyen la prisión provisional, mediante la emisión de un auto.
Etapa de instrucción
En esta segunda etapa los abogados de cada una de las partes presentarán ante el juez todas las pruebas que tengan a su favor, incluyendo los testimonios de posibles testigos si los hubiere, los resultados de peritajes, informes, etcétera.
Etapa de juicio
La etapa del juicio propiamente dicho, también conocida como vista oral, es la tercera y última etapa de todo proceso penal de carácter ordinario. Durante esta fase serán presentados y expuestos ante el juez todos los detalles del caso, informes, pruebas, testimonios y demás documentos. Finalizará con la emisión de un fallo o sentencia por parte del juez, quien establecerá una pena para el autor o autores del delito acorde a lo recogido en el Código Penal y siempre y cuando se haya demostrado sin lugar a dudas la autoría del acusado.

El juicio penal
Profundizaremos a continuación en esta tercera etapa, la vista oral o juicio propiamente dicho. Según se trate de un procedimiento ordinario por delitos graves, un procedimiento abreviado, un procedimiento con jurado, el desarrollo del juicio oral presenta ciertas diferencias, por lo que lo trataremos de forma generalizada en base a los elementos comunes de todo juicio penal.
De forma previa a la celebración del juicio penal, el imputado ya ha adquirido la condición de acusado, y es conocedor del alcance de su posible responsabilidad en base a los escritos de calificación de la acusación y del fiscal.
Para que el juicio se celebre, antes el Juez de Instrucción ha dictado un Auto de apertura de Juicio Oral por haber considerado que existen indicios suficientes de delito. También ha remitido todas las actuaciones o documentación desde el propio Juzgado de Instrucción hasta el Juzgado de lo Penal. Será allí donde tenga lugar el juicio penal, en la llamada Sala de Vistas, que será de carácter público (cualquier ciudadano puede asistir como público) salvo casos excepcionales.
Un oficial nombra a las partes, las cuales se identificarán con su documento nacional de identidad en vigor. En el caso de abogados y procuradores, éstos deberán presentar su carné de colegiado. Esto se producirá antes de entrar en la Sala de Vistas. Fuera de la misma, y hasta el momento en que sean llamados a declarar, permanecerán los testigos y peritos si los hubiere. Cuando lo hagan, podrán continuar en la sala.
Tal y como dicta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juicio penal en sí arranca con la lectura de los escritos de acusación y defensa por parte del secretario. Acto seguido, el juzgado solicitará a los representantes legales de la acusación y de la defensa y también al Ministerio Fiscal que manifiesten la existencia de alguna causa que pueda vulnerar alguno de los derechos fundamentales del acusado, que afecte a la competencia del Juzgado… El juez dirimirá estas cuestiones en ese preciso momento.
En el caso en que acusado, denunciante y fiscalía hayan llegado a un acuerdo, lo comunicarán al juez. Éste comprobará que la calificación del delito y la pena acordada entre las partes es correcta y entonces dictará sentencia, El juicio habrá finalizado en ese momento. De no haber acuerdo previo entre las partes, comenzará la fase en la que se practica la prueba.
En primer lugar declarará el acusado, al cual podrá preguntar el juez, si lo estima conveniente, seguido por el abogado de la acusación, el Ministerio Fiscal y su propio abogado defensor. El orden será exactamente el indicado, sin posibilidad de ser alterado. Y cuando el acusado haya acabado su declaración, deberá permanecer en la Sala de Vistas observando el desarrollo del juicio.
A continuación se llamará a declarar, por este orden, a los testigos propuestos por el Fiscal, los propuestos por la acusación particular y finalmente, los testigos de la defensa. Tras sus declaraciones, comenzará la fase más técnica del juicio penal: los peritos propuestos por ambas partes, en tanto que profesionales expertos en sus respectivas materias, ratificarán y resolverán las cuestiones planteadas. Es habitual en esta fase la exposición de pruebas y documentos.
Una vez que la práctica de la prueba haya concluido, los abogados y el fiscal serán preguntados por el juez acerca de si modifican su calificación del delito, solicitando una condena mayor o menor a la inicialmente solicitada, o la absolución. Si estas calificaciones no son modificadas, el Juez concederá la palabra al Ministerio Fiscal, al abogado de la acusación y al abogado de la defensa, siempre por este orden, quienes defenderán sus argumentos por última vez.
Tras ello, el juez concederá la palabra al acusado, que podrá aceptar o rechazar realizar una última declaración. Así, el juicio penal habrá concluido y quedará visto para sentencia la cual se dictará en el plazo de veinte días y será comunicada a las partes.