El delito de allanamiento no sólo tiene que ver con acceder a un domicilio sin el consentimiento de su propietario o de quién legítimamente reside en él, si no también con permanecer en el mismo contra su voluntad, e incluso afecta a establecimientos que están abiertos al público.
El delito de allanamiento está recogido en el Título X del Código Penal español bajo el Capítulo II, «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio», y contempla diferentes penas de prisión y/o multa en base a las circunstancias que concurran.
El Código Penal, en su artículo 202.1, indica que incurrirá en un delito de allanamiento todo aquel «particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador».
La pena contemplada para el autor de este delito es un período de permanencia en la cárcel que puede ir desde los seis meses a los dos años. Además, si para ello se hace uso de la violencia o la intimidación, la pena de cárcel hasta un tiempo de entre uno y cuatro años, incluyendo también una multa de seis a doce meses.
Debemos observar que el texto legal no habla de propietario del domicilia, si no de «morador», en tanto que este término engloba a toda persona con derecho a habitar una vivienda, sea o no sea el titular de la propiedad de la misma, por ejemplo en calidad de alquilado.
Pero tal y como ya indicábamos al comienzo, el delito de allanamiento también puede efectuarse sobre establecimientos profesionales o locales que se encuentren abiertos al público. La condición indispensable es que dicho allanamiento, para ser considerado como tal, deberá producirse fuera del horario de apertura.
Así lo recoge el artículo 203.1 del Código Penal:
Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
La pena contemplada de manera general para estos casos es de una multa de entre uno y tres meses sin embargo, el uso de la violencia o cualquier tipo de acción intimidatoria, tanto en el momento de acceder al establecimiento como, una vez ya dentro, para permanecer «en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura», será tenido en cuenta como una circunstancia agravante lo que supondrá la imposición de una pena de prisión de entre seis meses y tres años.
No es este el único agravante pues en aquellos acasos en los que el autor de un delito de allanamiento posea la condición de autoridad o funcionario público, y para cualquiera de los casos anteriores, la pena prevista en los mismo será aplicada en su mitad superior, además de incluir una pena adicional de «inhabilitación absoluta de seis a doce años.»
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