¿En qué consiste el procedimiento abreviado en Penal?

El procedimiento abreviado es una modalidad de procedimiento penal que se emplea para juzgar aquellos delitos recogidos por el Código Penal de España cuando la pena de prisión contemplada para no exceda los nueve años de prisión, así como penas de cualquier naturaleza, cuantía y duración como la inhabilitación, la multa, etcétera.

El hecho de que un delito se comience a juzgar a través de un procedimiento abreviado no implica que con posterioridad, en caso de comprobarse que los hechos deberían ser juzgados por otro procedimiento, no se pueda abandonar el mismo para que su enjuiciamiento continúe por el proceso penal que corresponda según el caso, y sin que sea necesario anular las actuaciones y diligencias que hasta ese momento se hayan efectuado.

Todo procedimiento abreviado requiere de una querella o denuncia presentada por un particular, o a través de un atestado policial o por las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal para su inicio.

 

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Etapas de un procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado consta de tres etapas bien delimitadas:

  • Etapa de instrucción o de diligencias previas
  • Etapa intermedia o de preparación del juicio oral
  • Etapa del juicio oral penal o vista oral

Etapa de instrucción o de diligencias previas

El Juzgado de Instrucción correspondiente al partido judicial donde han tenido lugar los hechos que podrían ser constitutivos de delito es el escenario en el que se desarrolla esta primera etapa del procedimiento abreviado.

Nos encontramos ante una fase de investigación cuyo objetivo es recabar toda la información posible con el fin de poder efectuar una acusación delimitando y estableciendo las circunstancias y la naturaleza del supuesto acto delictivo, quiénes han participado en él y cuál será el órgano competente que deberá juzgarlo.

Si la Policía Judicial interviene en los hechos, todas las personas que se encuentren allí serán debidamente identificadas, y se tomarán sus datos; también se podrán retener todos los objetos que se encuentren en el lugar, e incluso mover el cadáver, si lo hubiere, a otro lugar más adecuado pero siempre dentro de las circunstancias de los hechos.

Otras medidas que podrá tomar la Policía Judicial en el lugar de los hechos incluyen la retención del permiso de conducción, la intervención del vehículo, la citación a comparecencia judicial de las personas presentes en un plazo no superior a las 24 horas, etcétera.

Las víctimas del supuesto delito tendrán derecho a recibir la protección que sea necesaria, lo que incluye la posibilidad de que se ordene la detención del presunto culpable, y la custodia más absoluta de las pruebas existentes con el fin de que éstas no puedan ser alteradas en modo alguno ni desaparecer.

El presunto autor de los hechos será citado por el juez de instrucción. Ante él deberá comunicar un domicilio donde recibir las notificaciones o en su defecto, designar a una tercera persona que las recibirá en su nombre. De esta manera, aún en ausencia del acusado, el juicio podrá celebrarse.

También se podrá imponer al presunto autor del delito una fianza que garantice las responsabilidades derivadas del mismo y las costas procesales. Incluso se podrá decretar su ingreso en prisión o su libertad provisional.

Finalizada la investigación de los hechos, si el delito debe ser tramitado por un procedimiento abreviado, se continuará con su tramitación, pero también se podrá acudir al juicio oral de manera inmediata si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si el fiscal y el acusado solicitan al Juez de Instrucción que los hechos delictivos sean enjuiciados de inmediato, en cuyo caso las actuaciones serán remitidas al Juez de lo Penal.
  • Si el hecho delictivo corresponde al Juzgado de lo Penal por tener contempladas penas privativas de libertad inferiores a cinco años y pena de multa.

La fase intermedia o de preparación del juicio oral

El Juez de Instrucción continúa siendo el encargado de esta segunda etapa cuya finalidad no es otra que la de determinar si procede o no la apertura de juicio oral.

El primer paso lo dará el juez de instrucción comunicando las actuaciones a las partes. A continuación, serán estas las que podrán solicitar:

  1. La apertura del juicio oral mediante la presentación del escrito de acusación.
  2. El archivo o sobreseimiento de la causa, algo que también podrá acordar el juez en caso de considerar que no existe delito alguno que atribuir al acusado, incluso si la acusación y la fiscalía han solicitado la apertura del juicio oral. Antes esta decisión cabe recurso de apelación.
  3. La práctica de diligencias de investigación complementarias.

Acordada la apertura del juicio oral por parte del juez de instrucción, la parte  acusada recibirá las actuaciones con el fin de que presente su escrito de defensa.

La vista o juicio oral

La vista oral o juicio propiamente dicho tendrá lugar en el juzgado que corresponda según el tipo de delito que se va a juzgar:

  • Ante el Juzgado de lo Penal, cuando se trate de un delito que lleva aparejadas penas de prisión no superiores a los cinco años y faltas relacionadas con dicho delito.
  • Ante la Audiencia Provincial, cuando la pena de cárcel contemplaba se encuentre entre los cinco y los nueve años, y faltas relacionadas.

La parte acusada deberá acudir asistida de abogado y procurador a los cuáles podrá designar libremente, o bien se le asignarán de oficio. En el caso de que no se presente ni haya  no comunicado un domicilio para notificaciones (primera fase), podrá ser declarada en rebeldía, ordenándose su búsqueda.

Durante el juicio se desarrollará lo conocido como «práctica de la prueba» que incluye los testimonios de testigos, de peritos, etcétera, que las partes hayan solicitado en sus escritos de acusación y defensa.

El procedimiento abreviado finalizará cuando el juez dicte la sentencia, la cual no podrá incluir una condena mayor a la solicitada por cualquiera de las acusaciones, ni tampoco condenar al acusado por un delito diferente.

Frente a la sentencia podrá presentarse el recurso que legalmente corresponda, siempre en el plazo de diez días a contar a partir de la notificación de la sentencia: ante la Audiencia Provincial, si fue dictada por el Juzgado de lo Penal, o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si fue dictada por el Juez Central de lo Penal, etcétera.



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J. Alfocea

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés