Violencia de género y Orden de Protección, todo lo que necesitas saber

La violencia de género es una lacra sobre la cual la sociedad española ha ido tomando una mayor conciencia, especialmente durante las últimas décadas. Además, también desde el Estado se ha respondido creando instituciones y organismos específicos, e implantando medidas concretas que tratan de proteger y asistir de una forma integral y efectiva a las víctimas.

Qué es la violencia de género

La violencia de género es aquel acto de violencia ejercicio por el hombre contra la mujer, siendo esta su actual o ex pareja, haya o no haya existido convivencia. Estamos por tanto ante un tipo de violencia muy concreto que se circunscribe a un autor que necesariamente ha de ser varón, una víctima, que debe ser mujer, y bajo la condición de que ambos estén y hayan estado unidos por una relación sentimental.

Las especiales circunstancias que rodean la violencia de género hacen imprescindible que las víctimas conozcan las distintas ayudas socioeconómicas y jurídicas a las que tienen derecho. Por el mismo motivo, también deben estar al corriente de los derechos concedidos por la Ley Orgánica de Medidas para la Protección Integral de la Violencia de Género.

Hoy profundizaremos en una de las medidas esenciales para toda víctima de violencia de género: la Orden de Protección.

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La Orden de protección

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 544 ter, define la Orden de Protección como una resolución judicial destinada a conceder protección a la víctima mediante la adopción de toda una serie de medidas cautelares (civiles y/o penales), así como medidas de asistencia y protección social.

Así, el objetivo primordial de la Orden de Protección, tal y como se desprende del Protocolo para la implantación de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, es devolver la sensación de seguridad a víctima y a sus familiares frente a la posibilidad de nuevas amenazas o represalias por parte del agresor. Dada esta finalidad, el acceso a la Orden de Protección se constituye en un derecho de la víctima.

Además de las medidas antes citadas, la Orden de Protección también confiere a la víctima el derecho a estar informada de forma permanente sobre la situación procesal o penitenciaria de su agresor, el alcance de la orden y la vigencia de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

Toda Orden de Protección por violencia de género precisa para su emisión de la existencia de indicios fundados de que se han cometido delitos de violencia doméstica o de género, existiendo también una situación objetiva de riesgo para la víctima.

¿Quién puede pedir una Orden de Protección?

  1. En primer lugar, la propia víctima
  2. Cualquier persona vinculada con la víctima por cualquiera de las relaciones recogidas en el articulo 173 del Código Penal: vía descendente (hijos, nietos), ascendente (padres, abuelos), los hermanos, sea cual sea su naturaleza (hermanos de padre y madre, hermanos adoptados, hermanastros) hermanos de la pareja, así como menores o personas que, por su discapacidad, precisan de protección especial y que conviven en la unidad familiar. Por último, también cualquier persona que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar.

  3. El Ministerio Fiscal.

  4. El juez de oficio por iniciativa propia.

  5. Cualquier entidad u organismo asistencial, público o privado, que además tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento inmediato del Juez de Guardia o del Fiscal para que se inicie el proceso de solicitud de la Orden de Protección.

Dónde solicitar una Orden de Protección

Una Orden de Protección en caso de violencia de género o doméstica puede ser solicitada ante una amplia variedad de autoridades y organismos:

  1. Directamente ante el juez o el fiscal.

  2. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes realizarán el correspondiente atestado que acredite los hechos Policía (Nacional, Autonómica o Local) y Guardia Civil.

  3. En las Oficinas de Atención a las víctimas. Prácticamente todas las capitales de provincia cuentan con una, y también en otras ciudades.

  4. En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados de España. Hay un total de 83 repartidos en todas las provincias.

  5. Ante los servicios sociales o las instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

En todos estos organismos e instituciones:

  • La víctima dispondrá de un modelo de solicitud normalizado que también podrá descargar de las páginas webs de los mismos y desde la web del Consejo General del Poder Judicial.
  • La víctima recibirá asistencia para solicitar la Orden de Protección, incluyendo información, formularios e también acceso canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

Qué proceso sigue la Orden de Protección

Una vez que la Orden de Protección ha sido solicitada ante cualquiera de los órganos o instituciones que hemos mencionado antes, la solicitud se remitirá de inmediato al Juez de Violencia sobre la Mujer aunque, si en ese momento no se encuentra en sus horas de audiencia, se remitirá al Juez de Guardia.

El juez convocará a una audiencia urgente que se celebrará en el plazo máximo de 72 horas tanto a la víctima como al agresor y al fiscal. También convocará a quien haya solicitado la orden, en caso de ser distinto a la víctima. En dicha audiencia, el juez tomará medidas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y/u otros miembros de la familia, razón por la cual la declaración de las partes se efectuará por separado.

Finalizada la audiencia, el Juez dictará un Auto que, en caso de ser estimatorio, acordará medidas de protección a la víctima. Este Auto será comunicado a ambas partes, al Fiscal, a las Administraciones Públicas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se inscribirá en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Qué medidas de protección se adoptarán en el Auto de la Orden de Protección

Las medidas que puede acordar el juez en el Auto de Orden de Protección responden a tres tipos:

Medidas penales

  1. Privativas de libertad.
  2. Orden de alejamiento para el agresor respecto de la víctima y de sus familiares.
  3. Prohibición al agresor de comunicarse con la víctima y sus familiares.
  4. Prohibición al agresor de regresar al lugar del delito o a la residencia de la víctima.
  5. La retirada de cualquier arma u objeto peligroso.

El Auto incluirá la descripción detallada del alcance y el contenido de todas las medidas adoptadas.

Medidas civiles

Para que el juez adopte medidas civiles, tan sólo podrán pedirlas de forma expresa la víctima o su representante legal. También el Fiscal en los casos en que existan hijos menores o incapaces:

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  • Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.
  • Fijación de una prestación de alimentos.
  • Cualquier otra medida de protección al menor que sea necesaria para evitar un peligro o perjuicio.

La vigencia máxima de estas medidas civiles será de 30 días, con la excepción de que durante ese período,  la victima o su representante legal inicie  un proceso de familia. En ese caso, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda, período durante el cual el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer deberá ratificar las medidas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

Medidas de asistencia y protección social

El Auto que concede la Orden de Protección otorga derecho automático a la víctima para acceder a las medidas de asistencia y protección social fijadas en el ordenamiento jurídico y ofrecidas por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales:

  • Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia y que es gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Un ayuda económica recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
  • El acceso a viviendas de protección y residencias públicas para mayores.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social.
  • Si la víctima es extranjera, podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (aunque sólo le será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria) y también podrá solicitar una autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.


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J. Alfocea

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés