El delito de desobediencia a la autoridad en el nuevo Código Penal de España

En la actualidad, el delito de desobediencia a la autoridad se encuentra regulado por el artículo 556 del Código Penal bajo el Capítulo II «De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia», del Título XXII «Delitos contra el orden público»:

1.  Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.  Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Ahora bien, esta concepción del delito de desobediencia a la autoridad en el Código Penal precisa de algunas breves aclaraciones para su total comprensión.

En primer lugar,  ¿quienes son los que no están comprendidos en el artículo 550 al que hace referencia el apartado primero del artículo 556? En líneas generales, todas aquellas personas  que no hayan cometido delito de atentado contra la autoridad, es decir, los que no «agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».

Delito desobediencia autoridad

En segundo lugar,  ¿quienes están considerados como autoridad? Los miembros y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas, cualquier «miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal».

Y en tercer lugar, ¿en qué consiste el concepto de desobediencia? Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, desobedecer consiste en «no hacer lo que ordenan las leyes o quienes tienen autoridad», es decir, incumplir el mandato o la orden, negarse al cumplimiento de lo ordenado por cualquiera de los antes mencionados considerados como autoridad.



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J. Alfocea

Licenciado en Historia y Periodismo. Un apasionado por comunicar todo lo que pueda despertar interés