El pasado día uno de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal en España lo cual ha supuesto muchas novedades sobre una gran cantidades de modalidades delictivas entre ellas, también, el delito de estafa.
El delito de estafa se encuentra regulado en el Código Penal por los artículos 248 a 251bis bajo la Sección 1 «De las estafas» del Capítulo VI «De las defraudaciones» del Título XIII «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», junto a delitos como el hurto, el robo, la extorsión y la usurpación, pero diferenciado de ellos.
El artículo 248 CP pone de manifiesto la necesidad del uso del engaño para que una determinada actuación pueda ser considerada como un delito de estafa, y lo hace de la siguiente manera:
1.Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
Además, en su apartado segundo señala que también cometen estafa aquellos individuos que:
- Utilicen la manipulación informática «o artificio semejante» para transferir sin consentimiento activos patrimoniales de los que no son titulares.
- Fabriquen, posean, introduzcan o faciliten cualquier tipo de software cuyo objetivo explícito sea cometer cualquiera de las estafas recogidas en el Código Penal.
- Usen tarjetas bancarias, cheques de viajes o los datos que aparecen en estos para realizar operaciones perjudicando al titular.
En cuanto a las penas establecidas para el delito de estafa, el Código Penal fija una primera diferenciación tomando como punto la cantidad defraudada. En este sentido, y como norma general, cuando la cuantía de lo defraudado no exceda de los 400 euros, «se impondrá una pena de multa de uno a tres meses». Ahora bien, la pena podrá elevarse a prisión de entre seis meses y tres años en función de otras circunstancias que serán tenidas en cuenta por la justicia como «el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción». (Artículo 249)
A medida que avanzamos en la lectura del Código Penal, observamos como las penas consideradas para el delito de estafa se van endureciendo en función de que concurran determinadas circunstancias que actúan como agravantes.
En este sentido, el artículo 250.1 CP eleva la pena a «prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses» cuando:
- Lo defraudado constituya elementos de primera necesidad, vivienda u «otros bienes de reconocida utilidad social».
- Cuando se efectúe manipulando firmas o sustrayendo/ocultando documentos, expedientes, etcétera.
- Cuando la estafa recaiga sobre bienes de especial valor «artístico, histórico, cultural o científico».
- En función de la gravedad del daño económico causado a la víctima o a sus familiares.
- Cuando el importe de lo defraudado supere los 50.000 euros o «afecte a un elevado número de personas».
- Cuando se abuse de la confianza personal o de la credibilidad profesional para cometer delito de estafa.
- Cuando se alteren pruebas en un proceso judicial, lo que supone un delito de estafa procesal.
- Cuando el autor del delito ya cuente en su haber con tres condenas por delitos comprendidos en este capítulo.
Además, según el artículo 250.2 CP, cuando el agravante 1 coincida con cualquiera de los agravantes 4 a 7, o cuando el importe defraudado supere los 250.000 euros, «se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses».
El delito de estafa también contempla en su artículo 250 la pena de cárcel de entre uno y cuatro años en los casos de contrato simulado, cuando alguien se atribuya falsamente una cosa y la enajene (por ejemplo, alquilar sin permiso una vivienda de la que no se es propietario), venda o arriende, y cuando se oculten las cargas que recaen sobre algo antes de su transmisión perjudicando al adquiriese o a terceros (por ejemplo, ocultar la deuda con la comunidad de propietarios cuando se vende un piso).
Por último, el artículo 250 bis también recoge la responsabilidad de una persona jurídica en cualquiera de los delitos de estafa recogidos en el Código Penal fijando las multas especiales:
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
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