El pasado primero de julio de 2015 entraba en vigor la reforma del Código Penal español y con ella, evidentemente, muchas novedades. Una de ellas es el delito de daños que no exceda de los 400 euros lo cual, en la práctica, supone un endurecimiento de las penas en tanto que desde entonces se considera delito algo que antes estaba tipificado como falta.
Hablamos de daños al referirnos a la destrucción, deterioro o menoscabo de bienes ajenos, que se convierte en delito de daños informáticos al demostrarse una conducta dolosa, es decir, intencionada.
Hasta la actual reforma del Código Penal, actuaciones como romper el espejo retrovisor de vehículo que no superase los 400 euros, participar en una pelea y causar daños en la ropa de una persona que no excedan los 400 euros o destrozar cualquier mobiliario público por un valor de hasta 400 euros, estaban consideradas faltas de daños recogidas en el artículo 621.1 del ya derogado Código Penal de la siguiente forma:
“Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.”
Sin embargo, tras la reforma legislativa, las Faltas de Daños han sido suprimidas en tanto que han pasado a convertirse en Delitos menos graves de Daños lo que supone no sólo un aumento de las penas contempladas, si no también la aparición de antecedentes penales.
El actual artículo 263.1 del Código Penal expresa lo siguiente:
“El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
Respecto a la cancelación de los antecedentes penales originados por este delito de daños que antes era una falta, el Código Penal contempla un plazo de seis meses a contar desde el momento en que la pena fijada haya sido cumplida siempre y cuando, lógicamente, no se vuelva a delinquir.
Ejemplo de delito de daños informáticos
Curiosamente este tipo de delito de daños informáticos se produce en el ámbito empresarial y cometido por trabajadores o extrabajadores con algún tipo de ánimo de venganza o deseo de causar algún daño a dicha empresa. Como el caso de un trabajador de una compañía que al ser despedido realizó un ataque informático mediante el conocido ataque de denegación de servicio, contra los servidores de la empresa. Finalmente la Audiencia Provincial le condenó a 6 meses de prisión y a una indemnización de 58.000.-€.
Artículo 264 – Delito de daño informático
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.
5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.
Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
Artículo 264 bis
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:
a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
b) introduciendo o transmitiendo datos; o
c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.
2. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo anterior.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
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