Con relativa frecuencia solemos denominar robo a aquellas acciones que en realidad son hurto, lo cual constituye una importante y grave equivocación dado que ambas actuaciones no están consideradas como semejantes por la legislación.
Para comprender el delito de huerto en el código penal, la clave fundamental radica en el propio análisis etimológico y comparación de ambos términos, hurto y robo.
La palabra hurto tiene su origen en el término en latín hurtum y, de acuerdo con este principio, el propio Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) lo define en su acepción jurídica como “el delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo”.
En contraposición, la misma RAE define jurídicamente el robo como “el delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas”.
Así, la principal distinción entre el delito de hurto en el Código Penal y el delito de robo radica en el uso y empleo, o no, de la intimidación o la violencia contra las personas, o la fuerza sobre las cosas.
Esta explicación lingüística de los términos robo y hurto nos ayudan a comprender la regulación del delito de hurto en el Código Penal español el cual también establece una distinción entre ambos conceptos, aunque con un pequeño gran matiz.
En este sentido, el Capítulo Primero “De los hurtos” del Título XIII “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” del Código Penal, establece dicha diferencia básicamente en la cuantía de lo sustraído estableciendo el límite el los 400 euros. El artículo 234 lo pone de manifiesto de la siguiente manera:
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
- Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
- Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Sin embargo, el delito de hurto en el Código Penal español también recoge ciertas actuaciones y circunstancias que supondrán agravantes y por tanto, desembocarán en un incremento de la pena impuesta hasta la prisión de uno a tres años, es decir, el doble de lo anterior. Algunas de estas circunstancias agravantes son:
- Cuando los objetos robados tengan un valor “artístico, histórico, cultural o científico”.
- Cuando el hurto se produzca sobre cosas consideradas de primera necesidad o provoque un desabastecimiento.
- Cuando el hurto se produzca sobre infraestructuras destinada a la prestación de servicios de interés general como telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, etcétera.
- Cuando se ponga en grave peligro la situación económica de la víctima o el hurto se produzca aprovechando circunstancias de la víctima tales como el desamparo o un accidente.
- Cuando se emplee a menores de 16 años para cometer el delito de hurto.
- Y otras.
Además, el artículo 235.2 recoge que la pena agravada se impondrá en su mitad superior (prisión de dieciocho meses a tres años) cuando se den dos o más de los agravantes antes citados.
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