Bajo el Título XIV “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social” recogido por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, encontramos los artículos correspondientes que regulan las actuaciones susceptibles de ser constitutivas de un delito penal, así como sus agravantes y penas contempladas.
El delito fiscal consiste en defraudar a la Hacienda Pública una cantidad de dinero que se sitúa por encima de un importe establecido por ley (120.000 euros), es decir, omitir u ocultar ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota que correspondería por estos. En concreto, el artículo 305.1 del Código Penal español define el delito fiscal de la siguiente forma: “El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria”.
Este incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente es considerado como una infracción administrativa que la propia Administración Tributaria sanciona a través de una multa sin embargo, estas infracciones pueden llegar a ser constitutivas de delito en función de su mayor gravedad. Dicha gravedad depende básicamente de razones cuantitativas, es decir, del importe defraudado. En este caso, serán los juzgados de lo penal los encargados de instruir los procedimientos e imponer las penas que correspondan.
Para que dicha defraudación sea considerada delito es necesaria la existencia de lo que se denomina como “elemento subjetivo del delito”, es decir, que el acusado haya actuado con la intención evidente de evitar el pago.
Esta actuación indebida es sancionable tanto si se falsean datos en la declaración (deducciones, reducciones, exenciones o cualquier concepto que conduzca a reducir la deuda, por ejemplo, presentar facturas falsas), como si se omiten datos de forma deliberada con el fin evidente de engañar a la Hacienda Pública, ya sea eludiendo el pago de las cantidades a las que se está obligado, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de beneficios fiscales a los que en realidad no se tiene derecho.
El delito fiscal, como otros tantos delitos, también contempla la existencia de situaciones y/o actuaciones que constituyen agravantes. Uno de los más significativos es el de utilizar a otras personas con el fin de que la identidad del verdadero obligado tributario permanezca oculta.
También la existencia de una estructura organizativa que afecta a varios obligados tributarios es un agravante, al igual que los casos en los que el importe defraudado resulta especialmente trascendente.
También son actuaciones constitutivas de delitos fiscal:
- La obtención de desgravaciones, ayudas y/o subvenciones de la Administración Pública falseando u ocultando las condiciones necesarias .
- Cuando los que están obligados a llevar una contabilidad mercantil, registros o libros fiscales, eludan esta obligación.
- Cuando se lleve una doble contabilidad ocultando la situación verdadera de la empresa.
- Etcétera.
¿Dudas legales?. Consulta con Abogados especialistas en Derecho Penal. De forma rápida y segura. Rellene el formulario, le enviaremos la respuesta y solucionará su problema pulsando aquí.