Con qué castigo está penado el delito de estafa

El principal punto de inflexión en el delito de estafa recae en su cuantía de tal forma que, si el importe defraudado no excede los 400 euros, la pena impuesta será una multa de uno a tres meses (artículo 249) sin embargo, si la cantidad defraudada supera dicho límite, el Código Penal establece como normal general que “los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.”

Ahora bien, como decíamos, este es el castigo recogido como norma general, pues existen cierto agravantes que supondrán penas mayores y que aparecen recogidos en los artículos 250 y 251.

Así, la pena de prisión será de uno a seis años, a la que habrá que sumar una multa de seis a doce meses, en los casos siguientes:

1. Cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

injurias

Además, cuando cualquiera de las circunstancias 4, 5 o 6 antes mencionadas, coincida con el caso uno, la pena aún se elevará más hasta un período de cuatro a ocho años de cárcel y una multa de entre doce y veinticuatro meses.

En último lugar, el artículo 251 recoge tres actuaciones que también serán consideradas como un delito de estafa y castigadas con pena de prisión de uno a cuatro años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Todo lo anterior está referido a personas físicas que puedan cometer cualquiera de los delitos de estafa tipificados sin embargo, también las personas jurídicas serán responsables de dichos delitos, y sus penas ascenderán a:

  • Cuando el delito tiene una pena de cárcel prevista superior a los cinco años, multa del triple al quíntuple del importe total defraudado.

  • En el resto de los casos, la jueces y tribunales podrán imponer una multa que oscilará entre el doble y el cuádruple del importe defraudado.

Como última apreciación es necesario señalar que en aquellos casos en los que el culpable de un delito de estafa aproveche las circunstancias para defraudar de una forma reiterada, esta acción pasará a convertirse en un delito de estafa continuada, con el subsiguiente endurecimiento de las penas que ello supondrá para el acusado.

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