La magistrada María José Rodríguez Duplá, como ponente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, ha anulado y devuelto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arenas de San Pedro una sentencia que absolvía al supuesto autor de un delito de faltas y que fue recurrida ante esa Audiencia Provincial tanto por el procurador del demandante, Pablo Antonio Burgos Tomás, como por el propio Ministerio Fiscal. La clave de dicha resolución radicó en la interpretación acerca de cuándo prescribe una falta de lesiones.
La jueza del juzgado de primera instancia interpretó que este supuesto delito de faltas había prescrito argumentando que “entre la fecha de comisión del hecho, día 10 de octubre de 2013 y el de notificación del señalamiento para celebración del juicio, 16 de mayo de 2014, no se sucedió acto procesal alguno de contenido sustancial e idóneo para interrumpir el plazo prescriptivo” y, en base a esta interpretación, ya se habían superado los seis meses que marca el Código Penal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial aclara que ya desde la propia denuncia se identificó al supuesto autor de esta falta de lesiones y, además, su nombre “figura en el encabezamiento del auto de 30 de enero de 2014” por el que se determinó que el hecho era constitutivo de falta, y no de delito, siendo ambos actos procesales más que suficientes para interrumpir los seis meses de plazo que indica la ley desde la fecha en que se cometió el hecho para que éste se pueda considerar prescrito.
Así, la Audiencia Provincial anula el juicio previo y remite de nueva a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arenas de San Pedro para que, teniendo en cuenta esta consideraciones, se pronuncie en una nueva sentencia.
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