Se plantea el siguiente supuesto: en un control de la Guardia Civil uno de los agentes sufre el atropello por parte de uno de los conductores a los que se les da el alto. Como consecuencia del accidente el agente padece diversas lesiones: fractura del maléolo interno del pie izquierdo y algunas molestias en la espalda y en la rodilla izquierda. Se detiene al conductor porque se le detecta una tasa muy alta de alcohol (0´91 miligramos por litro de aire espirado). El afectado sufre también daños económicos (fractura de unas gafas y rotura del teléfono móvil, de gama alta).
Se trata de un caso interesante, pues plantea cuestiones tanto civiles como penales que merecen nuestra atención. Desde el punto de vista penal podrían apreciarse los siguientes delitos:
- Claramente, un delito contra la seguridad vial, al conducir el responsable con una tasa del alcohol en aire espirado tan elevada (0´91 miligramos). Hay que decir que, en todo caso, es delito si se realiza la conducción superando los 0´60 miligramos. Si, en el caso que nos ocupa, la prueba de alcoholemia se practica dos horas después del accidente, puede fácilmente colegirse que cuando éste se produjo la tasa debía ser, incluso, más alta.
- En segundo lugar, el conductor podría ser acusado de un delito de lesiones imprudentes y de otro de resistencia o desobediencia a la autoridad. Sin embargo, en estos casos el imputado intentará alegar la aplicación de una circunstancia atenuante (o eximente) por haber realizado los hechos bajo el influjo del alcohol.
Veamos, a continuación, la indemnización que podría obtener el agente. Las molestias en la espalda y en la rodilla no se consideran, en principio lesiones, sin perjuicio de que necesiten un periodo de recuperación. Más trascendente es la fractura del maléolo. No obstante, si aún no se conocen las secuelas derivadas de esta lesión no puede calcularse qué indemnización podría corresponderle por ella. Es necesario conocer su alcance y ver cuántos puntos le corresponden según el baremo de la Ley.
Lo que sí puede calcularse es la cantidad con la que le indemnizarán por los días de hospitalización y aquellos en los que el agente no puede desarrollar su trabajo y sus tareas ordinarias con normalidad. Hasta que se apruebe el nuevo baremo de accidentes de tráfico, se prevén 71´84€ diarios por cada día que el perjudicado esté ingresado en el hospital; 58´41€ por los días impeditivos, que suelen coincidir con los días de baja laboral; y 31´43€ por los no impeditivos (los que le permiten trabajar y llevar una vida más o menos normal, aunque con alguna pequeña limitación, derivada de no haber terminado la rehabilitación de las lesiones).
También podría intentar reclamar el valor de las gafas y del teléfono. Para ello sería conveniente que contase con las facturas de compra y con el testimonio de algún compañero que certifique que los llevaba en el momento del accidente.
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